TEMA I
DETERMINACION ANALITICA DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO
ESTADO:
Es una sociedad necesaria, orgánicamente
perfecta, establecida en un territorio determinado, que regida por un poder
supremo e independiente, procura la realización de los fines humanos.
EL
VOCABLO ESTADO:
Los griegos llamaron a su organización
estatal, polis, que era igual a ciudad; era un estado en miniatura con su
derecho, su idiosincrasia, su estructura democrática sui géneris expuesta por
los sofistas y cantada por los rapsodas, creando así la ciencia política, pero
no crearon un vocablo que expresara la unidad existente en que se conjuga el
territorio, el pueblo y el poder.
Estado se origina en Italia, estatus en
latín que significa Estado, en el siglo XV.
En el siglo XVI y XVII Alemania, Francia e
Inglaterra adquieren la palabra Estado y la traducen en los demás Estados.
ELEMENTOS
QUE FORMAN UN ESTADO:
- POBLACION
- TERRITORIO
- PODER
POBLACION:
Es el conjunto de personas establecidas en
un lugar determinado susceptible a contarse.
TERRITORIO:
Es donde tienen asiento o convive un grupo
de personas, determinado por fronteras y el estado tiene su autoridad.
El
Territorio que comprende el Estado Son:
- Terrestre
- Marítimo
- Aéreo
PODER:
Es
la suprema autoridad, la potestad que va tener esa minoría elegida por
una mayoría de personas para satisfacer sus necesidades.
FORMAS
DE GOBIERNO:
- Democrático
- Dictatorial
- Monarquía
ORGANISMOS
DEL ESTADO:
- Poder Ejecutivo
- Poder Judicial
- Poder Legislativo
- Poder Electoral
- Poder Ciudadano o Moral
MAR
TERRITORIAL:
En 1959, se establece la necesidad de
medir el mar territorial, 12
millas náuticas por el mar territorial. 200 millas para
establecer el territorio económico correspondiente a Venezuela.
Para el siglo XVII se llega aceptar que el
límite marítimo de un estado se extendía desde la costa hasta el punto de
alcance de un tiro de cañón. Supuesto basado en la publicación de la obra de Dominio Maris, escrita en 1702
por el holandés Bynkershoek, quien expuso: En conjunto parece más conveniente
aceptar la regla de que el control de la tierra, sobre el mar, se extiende a la
distancia de un disparo de cañón, por que hasta esa distancia consideramos que
tenemos poder y posesión…. Este principio fue sostenido, y se le adoptó la
distancia de tres millas, o lo que es igual: la que podía alcanzar un cañón de
la época.
Hoy reconocen todas las naciones la plena
libertad de alta mar. La navegación libre es principio de derecho natural
reconocido por todos los gobiernos, contra el cual no cabe alegar uso,
prescripción, ni tratado alguno. Ni la alta mar puede ser objeto de posesión,
ya que no se puede alegar la posesión sobre lo que se puede retener.
ZONA
CONTIGUA:
Es la franja que rodea todo el mar
territorial 5.5
kilómetros después de las costas. Se crea por seguridad
para impedir contrabandos.
Desde el punto de vista del Derecho
Internacional, es una faja de alta mar donde el estado, unilateralmente, adopta
medidas de seguridad en base a su propia soberanía para evitar las
posibilidades de infracción a la ley. De forma tal que se ejercen funciones
aduanera, de seguridad, de inmigración, de conservación, de la riqueza marina,
de sanidad y otras determinadas por los estados.
Para los fines de vigilancia y policía
marítima, para seguridad de la nación y para resguardar los intereses de esta,
Venezuela establece: una zona de 5 kilómetros y 556 metros, equivalente
a tres millas náuticas, contiguas al mar territorial.
PLATAFORMA
CONTINENTAL:
Es aquella que se extiende desde la playa
hasta llegar a una profundidad de 200
m, por debajo del nivel de las aguas. En Venezuela,
según el artículo 11 de la
Constitución de la República, la plataforma continental se extiende
mucho más allá, hasta donde sean explotables los fondos marinos, por ejemplo en
la perforación petrolera la cual se hace cada vez más a profundidades mayores.
ESPACIO
ULTRATERRESTRE:
También llamado espacio cósmico, el cual
se encuentra más allá de la atmósfera, a partir de los años 1950 – 1960,
algunos juristas comenzaron a ocuparse del espacio cósmico o extraterrestre,
años más tardes la O.N.U.
así como algunos institutos científicos, prepararon y aprobaron los
instrumentos jurídicos sobre la materia, debemos hacer mención a la
“Declaración de las Naciones Unidas” sobre los principios jurídicos que deben
regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre.
PERSONALIDAD
DEL ESTADO:
Es la capacidad que tiene el estado para
ser titular de Derechos y Obligaciones, y celebrar Derechos jurídicos, el estado
es la personalidad jurídica mayor.
PRINCIPIOS
PARA LA EXPLOTACION Y
UTILIZACION DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE:
- La libertad de exploración y utilización del espacio cósmico a todos los estados sin discriminación.
- Igualdad en la explotación y utilización de dicho espacio.
- No apropiación del referido espacio incluyendo la luna y otros cuerpos celestes.
- Imputabilidad de responsabilidad por las actividades que realicen los estados y sus organismos gubernamentales o no gubernamentales, y cualquier organización internacional.
- Utilización con fines pacíficos.
- Cooperación y asistencia mutua en las actividades que se realicen en tal espacio.
- Subordinación a las normas del Derecho Internacional en lo que a las actividades que se realicen en el espacio cósmico.
EXTRATERRITORIEDAD:
Es el privilegio que tienen los estados a
través de tratados internacionales. Es un ejercicio de la soberanía más allá de
sus fronteras (embajadas).
ESPACION
AEREO:
Todos los países tienen una soberanía
completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que se extiende por encima de sus
territorios y las aguas territoriales adyacentes.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARINA
DE VENEZUELA
Artículo 10. El
territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de
los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 12. Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza,
existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la
zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes
del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas
marinas son bienes del dominio público.
TEMA II
LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO
Artículo
16 Código Civil. Todos los individuos de la especie humana
son personas naturales.
Artículo
19 Código Civil. Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de
obligaciones y derechos:
1. ° La nación y las entidades políticas
que la componen.
2. ° Las Iglesias, de cualquier credo que
sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de
carácter público.
3. ° Las asociaciones, corporaciones y
fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna
de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos.
El acta constitutiva expresará. El nombre,
domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que
será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del
término de quince (15) días, cualquier cambio de sus estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también
por testamento, caso en el cual se consideraran con existencia jurídica desde
el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión
se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y mercantiles se
rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
PERSONA:
Son todos aquellos que son titulares de
Derechos y Obligaciones.
CLASIFICACION
DE LAS PERSONAS:
(Naturales – Público / Jurídico – Privado)
·
Persona Jurídica de derecho público
·
Persona Jurídica de derecho privado
(Asociaciones- Corporaciones– Sociedades Civiles y Mercantiles)
El
Estado actúa como poder: cuando realiza actos de imperiun, los
cuales son de cumplimiento obligatorio en toda la colectividad.
El
Estado actúa como persona: cuando realiza actos de gestión, los
cuales tienen efectos hacia determinadas personas en particular (contratos,
arrendamientos, etc. Se llaman actos de gestión).
TEORIA
ORGANICA DE LA
PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO
Se basa en un interés colectivo por que
está dirigido a todas las personas: (La Educación, Salud, Trabajo, y Seguridad), con la
finalidad de buscar el bien común, y satisfacer las necesidades del Estado. El
Estado está creado por la
Constitución.
TEORIA
DE LA VOLUNTAD PROPIA
DEL ESTADO:
El interés del Estado es colectivo, es
propio y no es de las personas que integran
el Estado.
TEMA III
ORGANOS DEL ESTADO
ORGANOS
DEL ESTADO:
Son los instrumentos o medios mediante los
cuales se pone en movimiento el Estado, o se manifiesta su voluntad. Tenemos
cinco órganos que manifiestan al Estado, cada uno tiene instrumentos y deben
actuar en coordinación para un solo fin.
ELEMENTOS
DEL ORGANO DEL ESTADO:
Tienes dos elementos:
·
El
elemento Subjetivo: que es el titular de ese órgano, el
elemento físico o natural que va representar el órgano del Estado. Manifiesta
la voluntad del órgano del Estado.
·
El
elemento Objetivo: Es el conjunto de poderes o facultades y
atribuciones del Estado establecidos en la Constitución.
Hay autores que dicen que existe también un
Elemento Formal: el cual
consiste en el procedimiento estipulado en la Constitución o las
Leyes para manifestar la voluntad de ese órgano.
TEORIA
DE LA REPRESENTACION
DE LOS ORGANOS DEL ESTADO:
Esta inspirado en el pensamiento
democrático representativo, está ideología se inspiró en el pensamiento de la
corriente democrática representativa de Francia. Establece que la soberanía
reposa en el pueblo.
TEORIA
ORGANICA DE LOS ORGANOS DEL ESTADO:
Se basa en conceptos jurídicos y parte en la Escuela Alemana
que concibe a la
Constitución como los creadores de los órganos del Estado.
CLASIFICACION
DE LOS ORGANOS DEL ESTADO:
Atendiendo la posición jerárquica de los
órganos se clasifican en Constitucionales
y Supremos, que son aquellos están contemplados en la Constitución, los
órganos tienen funciones propias, actúan individualmente pero para el Estado y estos a su vez se unen
para ejercer al Estado.
Legales
o Subordinados: Son aquellos que no están contenidos en la Constitución si no en
otras Leyes (La
Direcciones de los Ministerios – Transito Terrestre, etc.)
CLASIFICACION
DE LOS ORGANOS DEL ESTADO ATENDIENDO EL CARÁCTER:
Tenemos los individuales y los colectivos, los individuales: son aquellos
que están representados por una persona (Fiscalía General) y los colectivos: están
representados por varias personas (Tribunal Supremo de Justicia – Asamblea
Nacional)
CLASIFICACION
DE LOS ORGANOS DEL ESTADO ATENDIENDO A SU ESTRUCTURA:
Se clasifican en:
·
Simples ( Es la mayoría de los poderes)
·
Compuestos (Tribunal Supremo de justicia –
Poder Legislativo)
TEMA IV
LA SOBERANIA DEL ESTADO
LA SOBERANIA:
Es el poder supremo, la suprema autoridad
que caracteriza al Pode del Estado, por la cual se afirma su superioridad
jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es única, indivisible,
intransferible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior (artículos 1, 5, 11, C.R.B.V).
SOBERANIA
INTERNA:
Se ejerce dentro del Estado.
SOBERANIA
EXTERNA:
Es la que se ejerce fuera del territorio
(De acuerdo a Tratados – Embajadas – etc.)
CARACTERISTICAS
DE LA SOBERANIA:
·
Inalienable.
·
Infalible.
·
Absoluta.
·
Indivisible.
·
Inalienable: Es el
ejercicio de la voluntad general y no puede someterse a otro poder.
·
Infalible: Solo
atiende al Interés común.
·
Absoluta: Tiene
poder absoluto sobre sus miembros.
·
Indivisible: Por que
esta es la declaración de la voluntad general de un pueblo.
ORGANIZACIONES
SUPRANACIONALES:
Son las organizaciones internacionales como
la ONU, la OEA, Etc. Por convenios
internacionales (fines culturales, económicos o de paz).
EVOLUCION
HISTORICA DEL CONCEPTO SOBERANIA:
Bodino:
Según Bodino la primera y más amplia
formulación del concepto de soberanía la realiza Juan Bodino en su obra “Los
seis libros de la república”, cuando al dar un concepto de estado engloba en él
mismo, el de soberanía. El Estado es un recto gobierno de varias agrupaciones y
de los que les es común, con potestad soberana.
La obra más importante de Bodino, dice, y que ella inmortalizó su nombre fue la República, aparecida en
1576…La República
ofrece una distribución rigurosa de materias siguiendo un plan orgánico. En primer lugar se estudia el concepto de
soberanía dentro del estado y como fundamento primordial del mismo, luego los
modos por los cuales se ejerce dicha soberanía y por último el examen de la
estructura administrativa y social del estado.
Hobbes:
Transcurren 70 años después de la doctrina de Bodino para que Hobbes
realice un estudio de esta doctrina y establezca sus conclusiones sobre la
soberanía y declara que los postulados del derecho natural no eran para el
soberano sino una simple guía moral. El dice que el poder del Rey es absoluto,
supremo e ilimitado, por cuanto este no está obligado a cumplir las leyes por
él promulgadas ni responsable ante los ciudadanos, no puede ser resistido.
Hobbes confunde al estado con la iglesia en una sola persona. Él dice que el
estado y la iglesia es una misma cosa.
Juan
Jacobo Rousseau:
Después de 130 años de la doctrina de
Hobbes aparece Juan Jacobo Rousseau otro tratadista que destaca el concepto de
soberanía con el objeto fundamental de explicar el origen del Estado y del
poder, y al decir de algunos tratadista, constituye la primera formulación
democrática del concepto soberanía, ya que a diferencia de Bodino que atribuye
la misma al Rey, Rousseau lo hace para el pueblo de una manera tal que su
consecuencia será el de considerar que todos los poderes y todas las facultades
están en manos del pueblo y de él derivan. En el año
de 1785 escribe su obra cumbre, “El Contrato Social” (Nos regimos por esta Escuela).
REPLANTAMIENTOS
MODERNOS DE LA SOBERANIA:
La moderna teoría nos explica la soberanía
como una propiedad del poder del Estado y no de unos de sus órganos. El Estado
es el soberano y está supra-ordenado respecto de todos los poderes existentes o
que pueden existir.
Al ser el Estado moderno, un Estado de
derecho, no puede actuar a los márgenes del Derecho, hacerlo sería la negación
misma del Estado y por esto la soberanía no puede ser la voluntad de una
persona.
Todos los individuos de un Estado están
coligados por una seria de derechos y deberes recíprocos determinados por un
poder supremo unitario, que es cabalmente el sujeto del orden jurídico.
TEMA V
FORMAS DEL
ESTADO
ESTADO:
Es la denominación que reciben las entidades políticas, sobre un
determinado territorio y su conjunto de organización de gobierno.
ESTADO UNITARIO:
Es el solo posee un centro de impulsión única y el poder político, la
totalidad de sus atributos y funciones pertenecen a un titular único y todos
los individuos de ese estado bajo la soberanía de este. Obedecen a una sola
misma autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por
las mismas leyes. Es la forma más antigua de Estado.
ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO:
En esta forma de Estado, se localiza un poder central (un solo
gobierno – un solo parlamento), un centro de decisión política con una
organización extendida sobre todo el territorio del Estado. Ese poder central
debe velar por que esas normas sean cumplidas y ejecutadas en toda la extensión
de su territorio, dentro de determinadas reglamentaciones, que se materializan
en la desconcentración, que constituye una técnica de autoridad mediante la
cual se aproxima la administración al administrado. La centralización se ejerce
por delegación de ciertas funciones derivadas del poder central, de lo que se
deduce que no hay normas locales.
ESTADO UNITARIO DESENTRALIZADO:
En este Estado hay un poder central, pero con coexistencia de una
pluralidad de órdenes jurídicas que conlleva la auto administración que existe
por delegación de atribuciones administrativas del poder central al plano que
tienen competencia propia para tomar decisiones políticas y económicas.
En este sentido
encontramos la Descentralización
perfecta y la Descentralización
imperfecta.
Descentralización Perfecta: Los organismos descentralizados, toman decisiones en nombre
propio y estas no son revisadas, ni por poder central ni por autoridad distinta
al órgano.
Descentralización Imperfecta: Es cuando la norma creada se encuentra
distribuida entre el órgano central y lo órganos locales legislativos. También
cuando una ley local puede ser suspendida por estar en contradicción con la ley
central, y ser suplida por esta ultima; o cuando la ley central, tiene que ser
ratificada por los órganos parciales,
para que su validez se lleve a efecto en su localidad.
DESCENTRALIZACION BUROCRATICA:
En esta descentralización
se alude a un grado mayor de poderes discrecionales conferidos a los órganos
ejecutivos locales del Estado.
DESCENTRALIZACION AUTARQUICA:
Implica amplia
transmisión de funciones públicas a los territorios dependiente.
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA:
Se efectúa dividiendo
el territorio en Estados, provincias, distritos, municipios, dotándolos de
personalidad jurídica y patrimonio propio, a fin de que solucionen sus
problemas locales.
ESTADOS COMPUESTOS:
Entre los Estados
compuesto se encuentran:
·
Unión
Real.
·
Unión
Personal.
·
Confederación
de Estados.
·
Estados
Federales.
Tanto la Unión
Real como la Unión
Personal, son estructuras caracterizadas por la
comunidad de Jefes de Estado. Hoy día solo tienen valor histórico, ya que
fueron agrupaciones políticas esencialmente dinásticas.
Unión Real:
Es cuando dos o mas Estados conservando su independencia, han convenido en
tener un servicio diplomático común y una política externa común, a través de
un acuerdo celebrado entre órganos competentes de los Estados que la
integran. Dinamarca – Islandia /
Italia – Albania / Austria – Hungría).
Unión Personal: Surge cuando dos Estados tienen el mismo monarca, quien
tiene cada uno de ellos parte de la soberanía (Monarquías a través de
sucesiones – Lituania y Polonia).
Confederación de Estados: En las ciencias políticas, la confederación de estados, es
la unión de Estados Soberanos, cada uno de los cuales es libre para actuar con
plena independencia. Se diferencia de la federación en que esta, los Estados
individuales están subordinados a un gobierno central (O.N.U - O.P.E.P.)
Estado Federal: Es una asociación de Estados que tienen entre si relaciones
de Derecho Interno, es decir Constitucional, mediante el cual un Súper – Estado
se superpone a los Estados asociados, reservándose una gran parte del poder
Público Nacional, cuyo conjunto constituye la soberanía y determina su propia
competencia por una ley federal, que pasa por delante de las leyes locales,
existiendo así una fuerza centralizadora del súper – estado, frente a los
Estados Asociados, ejerciendo la supremacía el Estado Central (Venezuela).
FORMAS DE ESTADO VENEZOLANO:
El estado Venezolano,
desde 1881, ha
sido Federal, lo que implica autonomías territoriales. En la primera
Constitución de 1811, la nación se creo sobre bases federativas, donde cada uno
de los Estados que componen la federación conservara su libertad, soberanía e
independencia. Se reserva el poder público federal, la paz interna las
relaciones extranjeras, el comercio exterior, los tratados y alianzas, la
declaración de guerra internacional, la creación de impuestos nacionales y la
legislación sobre intereses generales.
Leerse los
artículos de la
Constitución Nros. 4 – 6 – 136 – 157 – 158 – 165.
¿QUE ES EL SITUADO CONSTITUCIONAL?
Es una partida
equivalente a un máximo de 20% del total de los ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional, el cual se distribuirá entre los Estados y el
Distrito Capital en la forma siguiente: un 30% de dicha partida por partes
iguales, y el 70% restante en proporción de la población de cada una de dichas
entidades.
TEMA VI
REGIMENES POLITICOS
REGIMEN POLITICO:
Es el sistema de
organización de las estructuras y distribución de competencias del Estado. Es
el ordenamiento real de sus poderes constitucionales y sociales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA EN LA HISTORIA:
Herodoto (484-425
A.C.)
Ciceron, el gran
tribuno, llamó a este nativo de Halicarnaso: “Padre de la Historia” su aporte a la comprensión de las relaciones
de causalidad es significativo. En el
III de sus nueve libros de las Historias se vale de la discusión entre siete
nobles, a raíz del derrocamiento de Esmerdis, para explicar las ventajas y
desventajas de las formas de gobierno Monárquica, Oligárquica y Republicana.
La Monarquía: Es susceptible de traer el bien de una persona
sobresaliente por sus virtudes, convertido en gobernante prudente cuyas
decisiones, por definición solitarias, permanecerán mientras sea necesario en
secreto para los enemigos. Su desventaja, sin embargo es que exacerba en quien
concentra el poder la insolencia adquirida en la cumbre del mando y la envidia
innata al hombre.
La Oligarquía: Evita males de la monarquía y ahorra
los riesgos de caer en la insolencia del populacho y al estar el poder en manos
de un consejo compuesto por los mejores del Estado cabría esperar que las
resoluciones públicas por ellos dictadas serían más acertadas. Pero no todo es
ventaja, también existe el riesgo la rivalidad
primero y la aversión y el odio, luego en seno de la oligarquía, una
pugna por sobresalir y predominar y una discordia que llevan a la conspiración
y la muerte y la vuelta, como remedio, al gobierno de uno.
Platón (428-347
A.C.)
En su obra la República analiza las
distintas formas de gobierno como degeneraciones sucesivas. Platón no cree en
la igualdad, piensa que hay diferencias innatas que hacen a unos capaces para
unas cosas y otros para otras. Aspira a funcionarios virtuosos sin riquezas
capaces de salvarse a si mismo y salvar a la ciudad, pero si adquieren tierras
propias, casas y dinero, se convertirán en guardianes, en administradores, y
labriegos, y de amigos de sus conciudadanos, en odiosos déspotas.
Desconfía de la Democracia y la critica
severamente. Prefiere el gobierno de los más sabios, según la enseñanza
Socrática de que la vida es el acontecimiento. Su más importante contribución a
la materia que estudiamos en su análisis de las tres formas de gobierno
conocidas para los griegos: Monarquía, Oligarquía, Democracia.
“Primero de la Monarquía nace –
decíamos – realeza – y tiranía; a su vez, del gobierno de pocos, la Aristocracia de
buenos auspicios y la
Oligarquía; finalmente del gobierno de muchos, aunque
entonces derivamos una forma designada por nosotros simplemente democracia……..
El gobernar según leyes o contra leyes es posible tanto en este régimen cómo en
los demás.
A la Oligarquía la
pierde…….el ansia insaciable de esa riqueza y el abandono por ella de todo lo
demás…….. Y la democracia sucumbe por los excesos en la libertad, el
igualitarismo y la indisciplina que la esclavizan y……castiga a sus gobernantes
si no son totalmente blandos y si no le procuran aquella (la libertad) en
abundancia, tachándolos de malvados y oligárquicos.
Aristóteles (384-322 A.C.)
Dice que no basta
imaginar un gobierno perfecto, se necesita, sobre todo, un gobierno
practicable.
Al filósofo:
pertenece la formulación clásica de las formas de gobierno. En su libro La Política, explica como
las tres se pervierten y degeneran…. La Monarquía en
Tiranía, la
Aristocracia en Oligarquía, la República en
Demagogia. En conclusión se ordenan todas las magistraturas, especialmente
la suprema o soberana que lo es en todas partes del gobierno de la ciudad y ese
gobierno es el régimen. En la democracia es soberano
el pueblo.
Polibio (201-120
A.C.)
Se pregunta si
quienes han hablado de las tres especies de gobierno: Real, Aristocrático y
Democrático…..nos las proponen como las únicas o como las mejores. Analiza
críticamente cada una y por motivos de razón y de experiencia, estima con
Aristóteles que…….la mejor forma de gobierno es la que se compone de las
tres…...como lo estableció Licurgo en la Lacedemonia y como la República Romana
que tanto ha llegado a admirar.
No toda monarquía es
reino, piensa, si no sólo aquella que se compone de vasallos voluntarios y que
es gobernada más por razón que por miedo y violencia; ni toda oligarquía merece
el nombre de aristocracia, si no aquella donde se escogen los más justos y
prudentes para que la manden. Igualmente no es democracia aquella en que el
populacho es arbitro de hacer cuanto quiera y se le antoje, sino en la que
prevalecen las patrias costumbres de venerar a loa dioses, respetar a los
padres, reverencias a los ancianos y obedecer a las leyes, entre semejantes
sociedades solo debe llamarse democracia donde el sentimiento que prevalece es
el mayor número.
Pero de
Polibio es lo principal su teoría Cíclica, vinculada con la concepción
histórica del mito del eterno retorno que diría Mircea Elíade antecedida
por Herodoto, Platón y, más cerca en el tiempo, Dicerarco de Messina según la
cual las formas de gobierno se suceden, por obra de los efectos corruptores que
el poder impone en quienes lo detentan, en un ciclo fatal: monarquía – tiranía
– aristocracia – oligarquía – democracia demagogia (u oclocracia)…..y así
sucesivamente. Las constituciones simples, sean monárquicas, aristocráticas, o
democráticas, son inevitablemente inestables, influye mucho, sobre todo, en
Cicerón, pero también es una teoría fuertemente criticada con cargos de ser
simplista y mecanicista.
OLIGARQUÍA:
Es una forma de gobierno ejercida por un
grupo de personas más poderosos y preparados, por la aristocracia (ejercicio del poder político por una clase privilegiada,
generalmente hereditaria).
Forma de gobierno en la cual el poder
supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una
misma clase social.
MONARQUIA:
Deriva de la palabra
latina que quiere decir “Gobierno de Uno”,
la monarquía es la forma de gobierno más antigua, aunque se utilice preferiblemente
el término para referirse a los regímenes surgidos en Europa, a consecuencia de
la unificación de los Estados. El poder del monarca es ilimitado, vitalicio e
irresponsable jurídicamente. La monarquía se distingue entre Monarquías
Absolutas y Monarquías Constitucionales.
MONARQUIA ABSOLUTA:
El Rey, quien ha
ascendido al trono por vía hereditaria, permanece en él de por vida y es
sucedido por vía de linaje, concentra en sus manos todas las facultades de
mando. Personifica los atributos del Estado y su decisión es final e
inapelable. La soberanía del Rey es total e indivisible. Sus actos no están
sometidos a control ni generan responsabilidad. Esta es una forma de gobierno
en decadencia (actualmente se acercan a la noción de
monarquía absoluta las dinastías Árabes del medio oriente: Del Reino de Arabia
Saudita – Los Emiratos Árabes Unidos y Kuwait).
MONARQUIA CONSTITUCIONAL:
Es donde el monarca
tiene sus poderes limitados y reglamentados por la Constitución. También
se llama monarquía parlamentaria.
El Rey es el símbolo de la nación y el Jefe
del Estado y, en el decir de Thiers,
“reina pero no gobierna”. Las tradiciones y valores de la nacionalidad
están representadas en la figura del monarca, pero de ello no derivan
atribuciones de gobierno. Es emblemático de la unidad estatal, pero no es
órgano efectivo de poder estatal. La modalidad por excelencia de monarquía Constitucional es la monarquía parlamentaria,
inspirada en el sistema británico. El gobierno de su majestad, encabezado por
el Primer Ministro, nace del voto popular expresado en el parlamento y se
constituye atendiendo a la correlación de fuerzas políticas en la cámara.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA OLIGARQUÍA Y LA MONARQUÍA.
OLIGARQUIA
VENTAJAS
|
DESVENTAJAS
|
EL
PODER ES EJERCIDO POR UN CONSEJO
LOS
MEJORES DEL ESTADO.
|
EIXISTE
EL RIESGO DE LA RIVALIDAD
ENTRE
ELLOS Y LUEGO EN LA OLIGARQUIA
|
EVITA
LOS MALES DE LA MONARQUIA
|
SE
CREA UNA PUGNA POR SOBRESALIR
Y
PREDOMINAR.
|
AHORRA
LOS RIESGOS DE CAER EN LA
INSOLENCIA
DEL POPULACHO.
|
SE
CREAN DISCORDIAS QUE LLEVAN A LA
CONSPIRACION
Y LA MUERTE.
|
CABRÍA
ESPERAR QUE LAS RESOLUCIONES
POR
ELLOS DICTADAS SEAN LAS ACERTADAS
|
LA VUELTA COMO REMEDIO AL GOBIERNO
DE
UNO, ES DECIR LA MONARQUIA.
|
MONARQUIA
VENTAJAS
|
DESVENTAJAS
|
EN
1689 BAJO GUILLERMO III DE ORANGE
SE
DICTA LA CARTA DE
DERECHOS Y SE
ABRE
EL ESPACIO A LA REPRESENTACION
|
CONCENTRA
EN SU PODER TODAS LA
FACULTADES
DE MANDO.
|
ES
UNA FORMA DE GOBIERNO EN
DECADENCIA.
|
SUS
DECISIONES SON INAPELABLES
Y
ESTAN POR ENCIMA DE LA LEY
|
LA
MONARQUIA CONSTITUCIONAL.
|
LLEGA
AL PODER POR VIA HEREDITARIA
|
SUS
ACTOS NO ESTAN SOMETIDOS A
CONTROL
NI GENERAN RESPONSABILIDAD
|
|
LA VOLUNTAD DEL REY ES LEY
|
DEMOCRACIA:
Es una filosofía
de organización política y social que da s los individuos un máximo de libertad
y un máximo de responsabilidad.
DEMOCRACIA DIRECTA:
Para García
Pelayo, La
Democracia Directa, es la negación de la representación. La
democracia directa nació en Atenas. En
la democracia directa el pueblo de un modo inmediato puede a través de sus funciones
públicas, gracias a instituciones como la Asamblea Abierta
de todos los ciudadanos, el referéndum o derecho del cuerpo electoral a aprobar
o rechazar las decisiones de la autoridad legislativa, el cual puede ser de
diverso tipo: obligatorio, o facultativo, según su fundamento, y sancionatorio
o consultivo por su eficacia; la iniciativa o derecho ciudadano a exigir una
consulta sobre una medida legislativa , sea simple o formulada; el veto,
derecho ciudadano a derogar por votación una ley; el plebiscito, consulta
política al electorado; y revocación, destitución de un funcionario por el
electorado antes de concluir su mandato.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:
En la democracia
representativa o deliberante, el pueblo ejerce el poder por medio del sufragio y
a través de sus representantes. Aunque tanto el desarrollo de los modernos
medios de comunicación como la institucionalización de formas de participación
ciudadana, han abierto aun más el modelo y le han introducido elementos que
imponen una dinámica distinta a la representación tradicional.
La democracia
representativa coloca en el sufragio la designación de los gobernantes y
representantes en los niveles nacionales, intermedios y locales.
PARLAMENTARISMO:
En el régimen
parlamentario, el voto de la ciudadanía elige al parlamento cuya conformación
determina la integración del gobierno, el cual será responsable ante la cámara.
Todas las funciones públicas las ejerce en nombre del pueblo; en este régimen
no existe más soberanía que la del
pueblo, ni poder que lo emane de él directamente.
El primer
ministro y su gabinete dependen de la confianza del parlamento. La función del
Jefe de Gobierno, a cargo del premier, presidente del gobierno o presidente del
consejo de ministros, está separada de la jefatura del Estado; a cargo del
presidente, si se trata de una República, o del Rey si se trata de una
monarquía, aquel es responsable políticamente, mientras éste es irresponsable y
no es afectado por los conflictos entre el ejecutivo y el parlamento.
PRESIDENCIALISMO:
En el sistema
presidencial, cuyo primer principal ejemplo es el de la Constitución de los
Estados Unidos, en ininterrumpida vigencia desde 1781, la separación de los
poderes es absoluta. El ejecutivo, encabezado por el presidente que es,
simultáneamente, jefe de estado y jefe de gobierno, es independiente del
congreso. Cada uno, presidente y poder legislativo, son elegidos
independientemente, en sus procesos electorales respectivos, los cuales pueden
coincidir en la fecha, pero pueden arrojar resultados diferentes y, en
consecuencia, estar el partido político del presidente en minoría en las
cámaras legislativas. El presidente designa y remueve los ministros, quienes
solo comparecen ante la instancia parlamentaria cuando son convocados y con el
objeto de la convocatoria. Los ministros, o secretarios se les llaman en
Norteamérica.
CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS
PRESIDENCIALISMO
|
PARLAMENTARISMO
|
EXCLUSIVAMENTE EN REPUBLICAS
|
TANTO EN REPUBLICA COMO EN MONARQUIA
|
EL PRESIDENTE
ES TANTO JEFE DE ESTADO COMO JEFE DE GOBIERNO.
|
LAS JEFATURAS
DE ESTADO Y DE GOBIERNO ESTAN SEPARADAS.
(JEFE DE
ESTADO = PRESIDENTE REY)
(JEFE DE
GOBIERNO = PRIMER MINISTRO, CANCILLER FEDERAL, PRESIDENTE DE GOBIERNO,
PRESIDENTE DEL CONSEJO)
|
EL PRESIDENTE
ES ELEGIDO CON AUTONOMIA DEL PARLAMENTO.
PUEBLO
/COLEGIO ELECTORAL
|
PRIMER
MINISTRO VINCULADO A LA MAYORIA PARLAMENTARIA.
JEFE DE
MAYORIA: SISTEMA INGLES
ENCARGADO DE
GOBIERNO: LIDER DE PARTIDO MAS GRANDE; CONSULTADOS LOS PARTIDOS, JEFE DE
ESTADO INVITA A FORMAR GOBIERNO A QUIEN CREE EN MEJORES CONDICIONES DE
HACERLO.
PROPORCIONALIDAD:
MULTIPARDISMO – COALICIONES.
MAYORIA:
BIPARDISMO.
|
PRESIDENTE
NOMBRE Y RENUEVA MINISTROS.
EN EEUU
REQUIERE CONSENTIMIENTO DEL SENADO.
CENSURA A
MINISTROS Y AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO CON EL VOTO DE 3/5 DE LOS MIEMBROS DE
LA ASAMBLEA.
|
PRIMER
MINISTRO PROPONE GABINETE Y PROGRAMA AL PARLAMENTO.
INVESTIDURA:
GOBIERNO NO PUEDE NI DEBE GOBERNAR SIN LA CONFIANZA PARLAMENTARIA.
|
SEPARACION
ABIERTA:
EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO SON PODERES INDEPENDIENTES QUE COLABORAN
|
SEPARACIONES
FLEXIBLES:
EL GOBIERNO
EXPRESA MAYORIA PARLAMENTARIA.
STATUS DE LA
OPOSICION
|
PARLAMENTO:
LEGISLA
CONTROLA
|
PARLAMENTO:
LEGISLA
CONTROLA
|
MINISTROS NO
SON MIEMBROS DEL LEGISLATIVO:
NO PARTICIPAN
EN SESIONES (EN VENEZUELA PUEDEN PARTICIPAR EN
DEBATES)
|
MINSTROS
NORMALMENTE SON MIEMBROS DEL PARLAMENTO Y ASISTEN A SESIONES.
|
REGIMEN DE LAS
BANCADAS MAS FLEXIBLES
|
REGIMEN DE LAS
BANCADAS MAS ESCTRICTO.
MENOR LIBERTAD
PARA LOS PARLAMENTARIOS.
MAYOR
DISCIPLINA EN FRACCION.
|
PRESIDENTE NO
DISUELVE AL PARLAMENTO EN VENEZUELA SI.
PARLAMENTO NO
REMUEVE AL PRESIDENTE, SALVO EN CASO DE JUICIO EN
VENEZUELA SI AL VICEPRESIDENTE.
|
EL JEFE DE
ESTAOD PUEDE DISOLVER EL PARLAMENTO A SOLICITUD DEL GOBIERNO Y PARA CONVOCAR
A ELECCIONES.
PARLAMENTO
PUEDE DARLE VOTO DE NO CONFIANZA AL GOBIERNO, EL CUAL ACARREA SU CAIDA Y
EVENTUALMENTE NUEVA ELECCION.
DERECHO A
DISOLUCION.
|
SEPARACION DE PODERES:
El poder
distribuido y limitado es un logro de la civilización. Una larga, y a veces
dolorosa, historia ha tenido que vivir la humanidad para ir dominado y
encausando al poder; para someterlo al imperio del derecho, para adjudicarle
deberes y hacerlo responsable.
Políticamente
hablando, podemos decir que civilización es el paso del poder concentrado e
ilimitado, al poder distribuido como instrumento del bien común. Esa
inspiración vieja es un logro relativamente nuevo, y más entre nosotros. Y no
ha sido un logro pacífico, un parto natural. Muchas veces la violencia, el
sobresalto de las revoluciones, caracterizó momentos cruciales de esos procesos
sociales históricos.
Para Montesquieu:
La libertad
política está garantizada por una cierta distribución de poderes. Es una
experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve impulsado a abusar de
él y llega hasta donde encuentra límites….hasta la virtud tiene necesidad de
límites….por la disposición de las cosas, el poder detiene al poder. El
espíritu general de cada nación forja sus leyes, sus tradiciones y su gobierno
y, en ese orden de razonamiento, admira el modelo ingles.
No es aceptable
la concentración de poderes, ella es contraria al interés social. Aquí, el
moderado Barón de Montesquieu, el equilibrio jurista y parlamentario, no
escatima claridad e incluso, radicalidad en juicio. Todo lo hace depender de
ese sistema que combina separación y colaboración, pesos y contrapesos. Sin él,
no hay libertad posible.
Todo estaría
perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o de los
nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el
de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes a las
diferencias de los particulares (clasifica las formas
del gobierno en: Poder Ejecutivo – Poder Legislativo – Poder Judicial).
Leer el artículo 136 de la Constitución.
TEMA VII
ORIGENES DEL
CONSTITUCIONALISMO MODERNO
EVOLUCION HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO:
Antes de establecer la sociedad humana, el
hombre vivía en libertad, no existía poder social que pudiese controlarlo. Las
instituciones nacieron cuando la necesidad, que produjo el hombre, obligó al
hombre a trabajar y darle un valor al producto de sus manos. Por ello, nació
la primera institución: “la esclavitud”,
la cual engendró la idea de la libertad.
Esta es la visión que tenemos del momento
en que el Estado teocrático (Gobierno ejercido por Dios) absoluto se prepara
para la evolución institucional; pero no podíamos creer que el Estado carecía
de una Constitución, todo Estado que se inicia de una forma u otra, sin
distingo de su estructura ni de su forma de gobierno, tiene régimen
constitucional por que él se rige por
una Constitución. Esta puede tener la forma
de costumbre, de colección de leyes o de códigos. Es un error decir que
un Estado cualquiera, que no ha tenido una Constitución hasta que ésta se ha
escrito y promulgado en forma de código o de ley, no ha tenido Constitución. La
formación de las constituciones es espontánea de todo pueblo al constituirse
como Estado.
Ahora bien, esta percepción de los
elementos materiales, de orden y justicia que informa el derecho positivo de un
pueblo y le dan su estructura y su consistencia, son más favorablemente
comprendidos en su formación y evolución histórica. La base de una constitución
se encuentra en sus instituciones y la constitución en si misma no es si no una
organización de instituciones.
APORTACIONES
DE LA
CONSTITUCION ESPAÑOLA:
Dentro de las aportaciones Españolas al
constitucionalismo moderno podemos indicar que las aportaciones más importantes
fueron los fueros.
Fueros:
Eran los pactos o convenios
solemnes entre el rey y los pobladores a través de los cuales convertían en
municipalidades determinados territorios.
Entre los Fueros más
importantes tenemos:
El fuero de las cortes de León:
Concedido por Alfonso V en el
año de 1020. El cual consagra algunas libertades, consideradas modelos de
principios reconocidos en las constituciones modernas y donde el Rey es el
primero en auto eliminar su poder, entre algunas de esas libertades tenemos:
·
La Inviolabilidad del
hogar.
·
El Derecho a la propiedad.
·
Equidad en la justicia.
APORTACIONES DE LA CONSTITUCION INGLESA:
Las grandes aportaciones inglesas al constitucionalismo
moderno son las siguientes:
- Los Tratados: Constituidos por el Acta de Unión con Irlanda de 1800.
- Los Casi Tratados: Son los documentos que reglamentan las relaciones con sus colonias más importantes.
- El Common Law (Derecho Consuetudinario): Es el más importante que está basado en las costumbres. Es el Derecho que se aplicaba en el parlamento y en los tribunales. Reglamenta y estructura las instituciones del gobierno.
- Los Pactos: Son documentos históricos, donde cada uno ha venido de demarcar un hito en el desenvolvimiento de las instituciones inglesas.
- La Carta Magna: Monumento de la expresión de la libertad de los ingleses, en sustancia, en un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales que fue arrancada por los condes, barones (señores feudales), la iglesia y los hombres libres.
- Hill of Rights: En consecuencia de la Revolución Inglesa. En él aparecen los cargos hechos contra Jacobo II, la declaración de los lores y de los comunes, donde ratifican sus fueros y derechos.
- El Acta de Establecimiento: Se trata de establecer normas para regir el gobierno, limitando la autoridad del Rey, quien no podrá decidir en forma individual o arbitraria.
- Los Estatutos Leyes: Son una exteriorización del Common Law, ya que ellos contienen las garantías judiciales indicadas en los pactos, las disposiciones sobre libertad religiosa, política, prensa y asociación.
LA CARTA MAGNA INGLESA:
En ese primer período que puede arrancarse de
los orígenes de la monarquía sajona-normanda (1086) y cerrarse en la fecha del
primer gran documento de la revolución, la petición de derechos (1628), hay que
registrar dos acontecimientos en los que el pueblo ingles cifra el
nacimiento de su régimen constitucional:
1-. El otorgamiento de la Carta Magna del Rey
Juan “sin tierra” en 1215.
2-. La convocatoria del primer parlamento en
que participan los comunes, por Simón de Monfort, en 1264.
En realidad estas fechas del siglo XIII son
ya un período histórico tardío de formación de estas instituciones, en relación
con las paralelas del continente; su verdadera importancia radica en que son el
punto de partida de un proceso histórico en que apenas hay solución de continuidad.
La carta magna, es un documento feudal,
cabeza de serie en Inglaterra de otros varios análogos de la misma época en que
el Rey Juan, derrotado y excomulgado, concede en la forma, aunque en el fondo
otorgue contra su voluntad, el respeto de las libertades, costumbres y derechos
de sus vasallos. Su estructura es compleja y realista con un minucioso detalle
de los hechos concretos que el Rey garantiza y de los titulares también
concretos de esos derechos.
APORTACIONES DE LA CONSTITUCION DE
LOS ESTADOS UNIDOS:
- Establece un sistema Federal casi perfecto.
- Es aplicable y compatible con todas las formas de gobierno: Pero sus alcances pueden ser infinitos, ya que la federación no se detiene en la nación, pues sus aspiraciones la llevan a un nuevo organismo que, dejando autónomas las Naciones, regula a estas en sus relaciones mutuas, de modo que el derecho se realice en la humanidad que es una sola.
- La Separación de los poderes: Compuesto por dos cámaras, cámara de senadores y cámara de representantes. El poder ejecutivo por un presidente, un poder judicial que se traduce a través de un tribunal supremo y todos aquellos otros tribunales que determina el congreso. Un presidente elegido por el pueblo, quien ejerce su mandato por un período limitado, y que junto de conformidad con los principios de Mantesquieu, conservan unidos al principio de la separación de los poderes, pero todos actúan en beneficio de la colectividad.
APORTACIONES DE LA CONSTITUCION FRANCESA: (Primera
Constitución escrita del Mundo)
- La declaración de los Derechos del hombre (agosto 1789). La cual está basada en el Derecho Natural.
- La concepción del derecho constitucional actual, en la forma codificada como se le conoce actualmente es de origen francés.
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO:
Artículo
1-. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo
pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo
2-. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo
3-. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ninguna
corporación ni individuos pueden ejercer la autoridad que no emanen de ella
expresamente.
Artículo
4-. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así,
ejercicios de los derechos naturales de cada hombre no tiene límite que lo que
asegura a los demás miembros de la sociedad goce de estos mismo derechos. Estos
límites no pueden ser determinados más que por ley.
Artículo
5-. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones perjudiciales a
la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y
nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordene.
Artículo
6-. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
el derecho de participar personalmente, o su representante, en su formación,
debe ser la misma para todos, sea que permita para todo, sea que castigue.
Siendo toda la ciudadanía y ciudadano iguales a sus ojos, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, puesto y empelo público según su capacidad y
sin otras distinciones que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo
7-. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado, ni detenido más que en, los
casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella. Los que
solicitan, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser
castigados; pero todo ciudadano llamado a seguirlo en virtud de una ley debe
obedecer al instante; de no hacerlo así, se hace culpable de resistencia.
Artículo
8-. La ley no establecer otras penas que las estrictas y evidentemente
necesaria, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley estable y
promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.
Artículo
9-. Se presume que todo hombre es inocente hasta haya sido declarado culpable;
si se juzga que sea indispensable arrestarlo, todo riesgo que no sea necesario
asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo
10-. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre
que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo
11-. La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los
derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir,
imprimir libros, con la salvedad de responder del abuso de esa libertad en los
casos determinados por la ley.
Artículo
12-. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza
pública: la fuerza es instituida para el beneficio de todos y no para la unidad
particular de aquellos a quienes ésta confiada.
Artículo
13-. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la
administración es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente
repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades.
Artículo
14-. Todos los ciudadanos tiene el derecho de comprobar, por sí mismo o por sus
representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla
libremente, de vigilar su empelo y de determinar la cuota, la base, la
recaudación y la duración.
Artículo
15-. La sociedad tiene el derecho de pedir cuenta de su administración de todo
agente público.
Artículo
16-. Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y
la separación de poderes determinada no tiene constitución.
Artículo
17-. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser
privado de ella a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo
exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
Esta declaración francesa encabezó a la Constitución de 1791,
iniciándose con ello, la división de la Constitución en dos partes: En una dogmática que
no es otra cosa que el reconocimiento de los derechos del hombre y otra
orgánica, o sea la que organiza la estructura general del estado.
¿Qué tipo de Gobierno tenemos en Venezuela?
Un
Gobierno: Democrático, Federal, Presidencialista.
Leer
artículos de la
Constitución Nros. 2, 19, 22, 23, 31, 271 (ojo
examen), 281 Ord. I.
TEMA VIII
CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Es una rama del derecho público
interno que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen
la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos y de su adecuado
funcionamiento y el sistema de garantías y la consagración de los derechos
humanos, como limitaciones de los poderes públicos frente al ciudadano.
El Derecho Constitucional ocupa
el primer lugar en la vida del Estado. Es el fundamento supremo del orden
jurídico. Es primordial y base de la existencia del Estado y de su
organización.
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Son los medios, maneras o
procedimientos de donde surge el Derecho Constitucional, pueden ser primarias (La Constitución) y
secundarias (La
Jurisprudencia).
En Venezuela, podemos decir que
las fuentes del Derecho Constitucional, son: La Constitución; La Jurisprudencia del Tribunal Supremos de Justicia,
Sala Constitucional, interprete final de la Carta Magna, la
doctrina y los tratados y convenios internacionales.
FINALIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
El Derecho Constitucional tiene
como finalidad el establecer el imperio de la legalidad en el Estado.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ORDEN JURIDICO:
La función jurídica del Derecho
Constitucional consiste en que dicho derecho sirve de fundamento supremo del
orden jurídico Estatal, y garantiza la vigencia del orden Estatal.
Estudia el orden jurídico
previsto en la
Constitución que debe ajustarse y someterse a los preceptos
Constitucionales, por ser normas fundamentales y condicionantes de todo orden
jurídico.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO:
El Derecho Constitucional es el rector de la ordenación
política estatal, de la organización de los poderes del Estado, de la
determinación de las respectivas funciones y de la relación de poder entre los
órganos que las desempeñan.
El Estado es una organización que tiene
por objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo
humano, la cual se basa en la eliminación de la violencia, asegurara la
vigencia del orden jurídico por ser el Estado una unidad de poder, por lo tanto,
las normas Constitucionales deben establecer el orden constitucional del Estado
en cuanto a su organización política.
RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS CIENCIAS:
Con la
Política:
La Política: Es el conjunto de reglas que deben seguir los
gobernantes con los ciudadanos y con los otros estado.
Entre la política y el Derecho
Constitucional hay una afinidad muy estrecha casi imposible de distinguir, el
Derecho Constitucional es una ciencia eminentemente política considerando a la
política en un sentido amplio como el conjunto de reglas ya expuesto, si le
desconocemos al Derecho Constitucional su carácter de ciencia política estamos
desconociendo su objeto, ya que, el ordenamiento del Estado es eminentemente
político.
Con la
Economía:
La siempre ha marcado el paso
del hombre en todos sus movimientos y su conocimiento ha reportado grandes
utilidades y ha sido indispensable en el gran auge industrial que se
desenvuelve dentro de las garantías del Derecho Constitucional. El vínculo
existente entre dos ciencias es indispensable por la influencia que ha tenido
en el movimiento industrial y las condiciones sociales.
De este Vínculo nacieron las
condiciones y la reglamentación del trabajo, tanto en orden material como en el
moral, lo mismo en la agricultura, en la industria, y en el comercio. También
se contemplan: la prohibición de monopolios, materias bancarias, monetarias,
etc.
Con la
Sociología:
El Derecho Constitucional forma
parte de las ciencias sociales, ya que estas estudian el elemento humano, y
este a su vez, es el componente por excelencia del Estado. La Constitución vela por
el cumplimiento de los derechos y garantías que tiene el hombre por el solo
hecho de serlo, la
Sociología estudia la organización y el fundamento de las
sociedades en general, tales como la sociedad capitalista que impera en el
mundo occidental, la socialista, la cristiana, etc. El Derecho Constitucional
estudia un solo tipo de sociedad que es el estado agrupando a sus integrantes
de la sociedad.
RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS.
Con el Derecho Internacional Público:
Ambas son ramas del derecho
público, mientras el Derecho Constitucional regula las relaciones de carácter
interno, el Derecho Internacional regula relaciones de carácter externo. El
Derecho Constitucional regla el sistema de gobierno, la formación de los
poderes públicos, su estructura y atribuciones, establece y reconoce las
garantías, los derechos y deberes privados y público, mientras que el derecho
internacional público, sienta las reglas que regulan los nexos y relaciones de
los estados dentro de la comunidad internacional.
Con el Derecho Administrativo:
El Derecho Administrativo es el
conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del
poder ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano, para la
realización de los fines de utilidad pública. El Derecho Constitucional
contempla las instituciones y el derecho administrativo nos señala como
funcionan. Dentro del Derecho Administrativo está implícito el ejercicio de los
poderes del estado, el Derecho Administrativo está regulado por la Constitución, por lo
tanto, debe cumplir con los mandatos Constitucionales.
Con el Derecho Penal y Procesal Penal:
La mayor parte de las Constituciones
dedican numerosas normas a los principios fundamentales del proceso penal,
entre ellos: el debido proceso, el principio de igualdad ante la ley, el
derecho a la defensa ante los órganos jurisdiccionales, el principio del juez
natural con excepciones, la tutela de la libertad personal, domiciliaria, de
correspondencia y comunicación, se consagra el amparo, la presunción de no
culpabilidad, medios de tratamiento de los reos, régimen penitenciarios
(instrucción, reeducación, deportes, etc.) También se contemplan delitos como
los económicos (monopolio, usura, cartelización y especulación) las materias
penal, procesal penal y criminología están contempladas en la Constitución.
Con el Derecho Social:
El Derecho Social comprende:
Derecho del Trabajo, Derecho de Familia, Sanidad o Seguridad social, jóvenes,
menores, ancianos y discapacitados o con necesidades especial, etc.
En las Constituciones modernas
se establecen derechos y garantías para la protección de la familia como célula
inicial de toda sociedad, y por lo mismo, a sus miembros, en las distintas
etapas de su vida, se les consagran protecciones especiales a jóvenes, niños,
mujeres y ancianos. Hay normas sobre la protección de la maternidad y la
paternidad, pero especialmente la salud materna. Normas laborales sobre
salario, jornadas, tipos de trabajo, seguridad social, estabilidad laboral,
educación (accesos a bibliotecas, nuevas tecnologías, a la investigación),
derecho a la información y comunicación (Internet, televisión por cable,
telefonía, etc.) alimentación, recreación y vivienda.
Con el Derecho Ambiental:
Se relaciona con el Derecho
Constitucional ya que se contemplan normas precisas sobre esta disciplina en la Constitución, por
ejemplo se contemplan el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado, también del deber de conservar el ambiente, sin ejecutar actos a
desarrollar actividades nocivas al mismo, se garantiza su protección por el
Estado en cuanto al aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, etc. El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación de armas nucleares y
químicas.
Con el Derecho Militar:
El Derecho Constitucional
contempla normas sobre la
Fuerza Armada Nacional, en sus distintos componentes
(Ejército – Armada – Aviación – Guardia Nacional) son los encargados de la
defensa y seguridad de la nación, se consagra el derecho al voto de los
militares y el deber ciudadano del servicio militar y defensa nacional en caso de
guerra o de calamidad pública.
DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO:
El estudio del Derecho
Constitucional comparado es la comparación, estudio, investigación, análisis y
crítica de dos o más textos constitucionales.
Es el estudio de una
multiplicidad de ordenamientos jurídicos constitucionales estatales, para
obtener conclusiones sobre similitudes, contrastes y afinidad.
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL:
Es el que estudia el derecho
positivo de varios estados en forma sintética en sus elementos generales y sus
principios fundamentales, tiene por objeto el estudio de las reglas jurídicas
relativas a la autoridad política de manera universalizada, excluyendo lo que
individualiza a las legislaciones y tomando solo lo general que es común a
todos los ordenamientos.
DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR:
Es el que tiene por objeto el
estudio de la
Constitución de un Estado determinado, por ejemplo la Constitución Venezolana,
esto nos permite analizar la justificación histórica de la Constitución
estudiada sin hacer comparaciones ni generalizaciones.
Es una ciencia práctica que debe
conocer todo ciudadano para comprender las relaciones del Estado y los
particulares; sus deberes, derechos y garantías.
FINALIZA TEMA VIII
TEMA IX
TIPOLOGIA DE LA CONSTITUCION
CONCEPTO GENERAL DE LA CONSTITUCION:
Debido a la diversidad y
heterogeneidad (Mezcla
de partes de diversa naturaleza en un todo) de los conceptos de CONSTITUCION se
hace necesario sistematizar en varios tipos los múltiples conceptos de este
término, o lo que es igual, formular una tipología de los conceptos de Constitución:
LA CONSTITUCION: Es un conjunto de leyes y de usos que
hacen de una sociedad humana un cuerpo político, con voluntad y acción propia,
lo cual le permite conservarse y vivir dentro de normas ya trazadas y
establecidas.
PARA
ARISTOTELES:
La Constitución:
es el principio según el cual aparecen ordenadas las autoridades públicas y
especialmente aquellas que están sobre todas las demás; de aquí se puede
inferir entonces, que la
Constitución viene a determinar la organización de la
autoridad del Estado.
DR.
JOSE ANGEL FAJARDO:
Comparte la afirmación de Aristóteles, y
según él surge otra acepción de la palabra Constitución, pero esta vez desde el
punto de vista jurídico o regla, que determina los factores en relación con una
sociedad política, generando entonces una empatía entre el conjunto de
instituciones y de las leyes que están destinadas a regular la acción de la
administración y de todos los ciudadanos.
POSADA:
Citado por Linares Quintana en su libro tratado de la Ciencia del Derecho
Constitucional, sostiene que para comprender el valor y alcance político y
jurídico de las Constituciones, debe tenerse en cuenta que el Derecho
Constitucional representa, el proceso histórico de los estados, un gran
esfuerzo jurídico realizados por los pueblos, para dotar a su respectivo Estado
de un verdadero estatuto jurídico.
SCHMITT:
Por su parte, distingue los conceptos
absoluto, relativo, positivo e ideal de la Constitución. Él
dice que el Estado no tiene una Constitución según lo que se forma y funciona
la voluntad estatal, sino que Estado es Constitución, es decir una situación
presente del ser, un status de unidad y ordenación.
De igual forma sostiene que la
constitución es norma de normas. En este sentido absoluto, la Constitución no es
una actuación del ser, sino un simple deber ser. Bajo tal significación de la
palabra Constitución, el Estado se convierte en una ordenación jurídica que
tiene como norma fundamental la Constitución.
FAUSTINO
J. LEGON:
Afirma que el documento Constitucional es
como la “Carta de Navegación” de un país y que el preámbulo de la Constitución es como
la antorcha que indica el rumbo a la política del gobierno.
Define la
Constitución bajo dos enfoques aparentemente antagónicos
(Contrarios), cuyas intenciones deben concurrir y conciliarse, uno como
instrumento de gobierno y otro como limitación recelosa de los poderes
públicos.
Estos propósitos conformaran las principios Constitucionales
que deben gozar de obligatoriedad y rigidez constitucional, elementos que se
comparten en las dos Constituciones, es decir la de 1961 y la de 1999.
La Constitución nace de las costumbres y reglas
naturales que se van transformando progresivamente en sociedad, ya que las
normas Constitucionales, se forman de la puesta en práctica de un conjunto de
principios que general las génesis del Estado, lo que le establecerá orden,
normas y reglas que darán origen a la palabra CONSTITUCION.
CONCEPTO RACIONAL NORMATIVO DE LA CONSTITUCION.
Este concepto se aprecia desde el enfoque
liberal bajo la filosofía racionalista; está orientado en la teoría sistemática
donde se establecen las funciones fundamentales del estado, regulando los
órganos en el entorno de su competencia; relacionado este con los individuos. (Principio
universal Ingles).
CONCEPTO HISTORICO TRADICIONAL
DE LA CONSTITUCION:
Basado en la ideología del conservatismo
frente liberalismo. Ésta
posición viene a diferir con la premisa racional normativa, ya que ésta
pretende establecer un orden jurídico de alcance internacional bajo el criterio
que sea común a todos los pueblos.
La concepción histórico tradicional
sostiene la tesis que todo pueblo debe poseer una Constitución concebida para
si y por si mismo ya que
todo pueblo tiene personalidad definida e individualizada, que lo distingue de
los demás. “La Constitución es el
fruto de actos parciales reflejo de situaciones concretas y frecuentemente de
usos y costumbres formados lentamente y cuya fecha de nacimiento es imprecisa”.
(Principio conservador).
CONCEPTO SOCIOLOGICO DE LA CONSTITUCION:
Se fundamenta en el pensamiento socialista. Esta surge para enfrentarse al concepto
Racional Normativo, manejando elementos que coinciden con la posición
histórica, donde se hace empática, ya que es sumamente difícil, distinguir la
realidad social de la realidad histórica. La concepción sociológica maneja la
idea de que cada pueblo tiene su propia Constitución. (Principio
Socialista).
- Realmente el mundo comienza a visualizar otra perspectiva después de la primera guerra mundial.
- Esta situación fue proyectándose hacia la América independizada.
- En Europa y hasta en la Rusia de los Zares, se estaban implementando estas novedades constitucionales.
- Este auge se basaba en la racionalización del poder y del Estado.
- Se generaliza la idea suprema del derecho, basados en el amor a la libertad y la democracia.
- Las causas de la Constitucionalización a los años posteriores de la Primera guerra mundial, pueden considerarse como numerosas y complejas.
- Esta revolución fue un impacto en Europa.
- El aspecto social llenó todo un período de la post-guerra, que incidió en las nuevas Constituciones.
EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y LAS
CONSTITUCIONES POLITICO - SOCIALES:
Con anterioridad a la primera Guerra
Mundial, en la mayoría de los Estados del mundo civilizado existían dos tipos
de regímenes políticos, el monárquico, considerado por muchos arcaico y en vías
de desaparición y las democracias clásicas, consideradas como sistemas
modernos. Después de la primera Guerra Mundial, se inicia un resurgimiento de
la tendencia Constitucional, que ya había tenido sus inicios en la segunda
mitad del siglo XVIII en Europa y que ahora parecía generalizarse en la mayoría
de los estados ya fueran Europeos, Americanos o Asiáticos.
Según Fajardo,
(1998) este auge Constitucional basado en la racionalización del poder y del
Estado, llevó a la Europa
de las postrimerías (últimos períodos a
últimos años de la vida) de la primera Guerra naturales de un país, ofreciendo
la seguridad de pertenencia al pueblo soberano.
Según el mismo autor, puede considerarse
la racionalización de 1918, como un verdadero renacimiento institucional y un
marcado movimiento hacia el Constitucionalismo social, que declara y jerarquiza
los derechos sociales, al tiempo que reconoce los derechos individuales en
función del interés de la colectividad.
La constitución Alemana de Weimar,
redactada por el Ministro Preuss,
sancionada en 1919, es considerada como la iniciadora del
Constitucionalismo social; pero este principio Constitucional, no tuvo gran
acogida, ya que provenía de un país agresor. Pero sin embargo, esto dio un
nuevo concepto de Constitución, haciendo énfasis en al pacto social.
APORTACIONES SOCIALES DE LA CONSTITUCION MEXICANA:
En América, México con su Constitución
político social de 1917, viene a estar a la vanguardia en el manejo del
concepto humanista, donde consagra a través de un gran paso, el beneficio a
favor de las masas particularmente el del proletariado (Fajardo 1998) donde
emancipa sus derechos a través de la legislación agraria y obrera
incorporándolas en sus preceptos.
El gran logro de la Constitución Mexicana
radica en haber manejado el concepto de propiedad a través del célebre artículo 27 donde se consagra lo siguiente:
“La Nación tendrá en todo tiempo,
el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que indique el interés público, así como regular el
aprovechamiento de la riqueza pública y para cuidar su conservación”
APORTACIONES DE LA CONSTITUCION ALEMANA
DE WEIMAR:
La
Constitución
de Weimar de 1919, es uno de los ejemplos más acordes con el Constitucionalismo
social, la cual nace después de la Primera Guerra Mundial, basada en las necesidades
de protección y de resurgimiento de una sociedad deshecha y destrozada.
Uno de los aspectos que resalta en la
constitución de Weimar se aprecia en el artículo
151 donde se establece que la vida económica debe estar sujeta a principios
de justicia, permitiendo a todos los hombres llevar una vida digna,
respetándose la vida, la actividad económica; acotándose que no debe existir
motivos para recurrir a la coacción sino cuando deban hacerse efectivos los
derechos amenazados o para satisfacer las necesidades imperiosas del bien
público.
También se expresa en el artículo 155, “La propiedad obliga y el
uso debe ser igualmente en el interés general”. Así mismo expresa que la
repartición, así como la utilización del suelo, debe controlado por el Estado.
Se puede observar que en el artículo 159, se manifiesta la libertad
de coalición para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo y de
la vida económica a cada una de las profesiones.
El artículo 161 establece las
bases del Seguro Social (adelanto fundamental de la época).
APORTE DE ESTOS CONCEPTOS A LA CONSTITUCION VENEZOLANA:
Esta ha recogido principios universales
que incluyen modelos tomados de la costumbre
social típica de los pueblos, que tuvo sus mejores momentos inclusive en
la primera constitución promulgada por el libertador Simón Bolívar en Bolivia,
que incluyó el poder moral como parte de una de las tres Cámaras en que dividió
al poder legislativo; y que sirvió probablemente de inspiración para crear la Cuarta Rama del Poder
político Nacional, que recoge nuestra Constitución de 1999, en su artículo 136,
que habla del Poder Ciudadano y en el artículo 273 ejusdem que señala, que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo
Moral Republicano.
Se puede resumir que la actual
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela tomó para si muchos
principios contenidos en los conceptos descritos, tratando de adaptarse a la
idiosincrasia Venezolana, haciendo énfasis en los valores sociales y
democráticos, en los derechos humanos y buscando siempre la máxima del bien
común, en donde el Estado tiene la finalidad de buscar y garantizar la
felicidad de su pueblo.
FINALIZA TEMA IX
TEMA X
CLASE FORMA Y TECNICA DE LA CONSTITUCION
LA CONSTITUCION MATERIAL:
Es aquella cuyo sentido se refiere al
contenido de esta, a la normativa Constitucional.
La Constitución material puede ser:
- Constitución Consuetudinaria.
- Constitución Escrita.
Constitución
Consuetudinaria:
Es aquella no escrita. Está basada en
costumbres constitucionales general aceptadas. (El ejemplo clásico es la Constitución Inglesa).
Constitución
escrita:
Es un instrumento escrito y definido,
formado por normas de estructura especial. Se piensa que la norma escrita
produce seguridad jurídica, al establecer en su texto, lo que es permitido y lo
que no es permitido.
CONSTITUCION FORMAL:
Es aquella que para su elaboración cumple
con las formalidades y efectos especiales de la técnica jurídica. Es decir
cumple con todos los requisitos exigidos por la misma Constitución.
Dentro de las Constituciones formales tenemos:
- Constitución flexible.
- Constitución Rígida.
Constitución
Flexible:
Normalmente tiene relación con la Constitución
consuetudinaria. Son aquellas en las cuales para modificar la Constitución se sigue
el mismo procedimiento usado para la elaboración de la Ley Ordinaria. Es
decir, no existen requisitos especiales propios para este tipo de actividad
constitucional.
Constitución
Rígida:
Es el método seguid por la Constitución Venezolana
y consiste en consagrar una serie de requisitos y procedimientos, para
modificar la Constitución;
distintos de los requisitos y procedimientos propios del proceso legislativo
ordinario.
CLASES DE CONSTITUCIONES SEGÚN
SU ORIGEN:
Se clasifican en:
- Constituciones Otorgadas (Monárquicas).
- Constituciones Pactadas (Monárquicas).
- Constituciones Impuestas.
Constituciones
Otorgadas (Monárquicas):
Son propias de regímenes monárquicos, en
las cuales el Rey se autolimita otorgando, concediendo, dando derechos o
atribuciones a los ciudadanos en una actividad graciosa.
Constituciones
Pactadas (Monárquicas):
Es el producto de un acuerdo entre el Rey
y una asamblea popular que representa a los habitantes del Reino. Se trata de
un pacto bilateral que inicia la transición entre la monarquía y el ejercicio
popular de soberanía.
Constituciones
Impuestas (La Venezolana):
Es la concepción de las Constituciones
modernas, en el sentido de que una vez
sancionadas, promulgadas y publicadas las Constituciones son de
obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación, aun cuando no
compartan sus principios.
TECNICA DE LA FORMULACION CONSTITUCIONAL:
- Flexibilidad.
- Estabilidad:
- Adecuación.
- Fundamentalidad.
- Estilo (Claridad y Concisión).
- Prudencia.
Flexibilidad:
El texto Constitucional debe estar
revestido de una cierta flexibilidad que le permita la recepción de nuevas
ideas, la admisión de nuevas tendencias, para poder adecuar su normativa a las
modernas realidades sociales o políticas de cada país.
Estabilidad:
La pretensión del texto Constitucional es
que permanezca en el tiempo con su vigencia y hacia esta meta debe dirigir sus
esfuerzos. Esta permanencia va a garantizar continuidad del orden jurídico
establecido.
Adecuación:
Una Constitución no adecuada a las
realidades del pueblo para el cual se elaboró, perderá vigencia y deberá
desaparecer de hecho o de derecho.
Fundamentalidad:
Sólo lo fundamental es materia
Constitucional, la Carta
Magna de una República no puede descender al detalle, a la
particularidad. Debe circunscribirse a incluir en sus textos, principios
básicos fundamentales sobre el Estado, régimen político y económico, del
gobierno de ese Estado.
Estilo:
(Claridad y Concisión).
Debe ser un texto al alcance de todos. Su
redacción debe ser entendida sin dificultad por todo ciudadano, con el fin que
se realice su objetivo fácilmente.
La
Claridad:
La norma suprema debe ser clara en su
redacción para que el sentido que encierra pueda ser captado sin dificultad y
ser realizada del mismo modo.
Concisión:
Es el arte de decir las cosas con los
términos justos y adecuados, sin una palabra más pero tampoco menos.
Prudencia:
El Constituyente debe ubicarse en la
realidad para la cual está legislando y decir en forma ecuánime para que el
texto constitucional logre la permanencia requerida.
LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL:
La interpretación es la aplicación de la
hermenéutica (arte de interpretar la norma jurídica) ya que se descubre y fija
los principios que rigen a la interpretación. Es aclarar el sentido de una
cosa, y principalmente el texto cuando este no es claro, es desentrañar el
sentido de una expresión. Ya que los errores de interpretación Constitucional
suscitan desacuerdos entre los poderes públicos, perturban la vida del país y
hacen tambalear las instituciones.
Se clasifica en:
- Interpretación Autentica.
- Interpretación Judicial.
- Interpretación Doctrinaria.
Interpretación
Autentica:
Es la interpretación auténtica por que
viene de quien dio existencia. Y si el
Poder Legislativo es el creador de la ley, es él quien mejor puede reconsiderar
sus propias leyes, sea para modificarlas, sea para interpretarlas, determinado
su alcance, aclarando su sentido, y su propósito.
Interpretación
Judicial:
La interpretación judicial es la efectuada
por el Poder Judicial (Juez) al ejercer las funciones que específicamente le
corresponde, pero su interpretación no puede ser distinta de la del legislador.
Interpretación
Doctrinaria:
Es la realizada por los jurisconsultos, es
una interpretación que por ser realizada por los científicos del derecho, se
llama interpretación científica. La interpretación doctrinal se presenta como
una interpretación lógicamente refinada, fruto de sutiles razonamientos, de
agudas argumentaciones, de prudentes analogías, de diligentes investigaciones
históricas y desvinculadas de preocupaciones contingentes y de elementos
pasionales.
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