miércoles, 22 de mayo de 2013

UNIVERSIDAD SANTA MARIA CONSTITUCIONAL 1



TEMA I

DETERMINACION ANALITICA DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO

ESTADO:
Es una sociedad necesaria, orgánicamente perfecta, establecida en un territorio determinado, que regida por un poder supremo e independiente, procura la realización de los fines humanos.

EL VOCABLO ESTADO:
Los griegos llamaron a su organización estatal, polis, que era igual a ciudad; era un estado en miniatura con su derecho, su idiosincrasia, su estructura democrática sui géneris expuesta por los sofistas y cantada por los rapsodas, creando así la ciencia política, pero no crearon un vocablo que expresara la unidad existente en que se conjuga el territorio, el pueblo y el poder.
Estado se origina en Italia, estatus en latín que significa Estado, en el siglo XV.
En el siglo XVI y XVII Alemania, Francia e Inglaterra adquieren la palabra Estado y la traducen en los demás Estados.
  

ELEMENTOS QUE FORMAN UN ESTADO:
  • POBLACION
  • TERRITORIO
  • PODER


POBLACION:
Es el conjunto de personas establecidas en un lugar determinado susceptible a contarse.

TERRITORIO:
Es donde tienen asiento o convive un grupo de personas, determinado por fronteras y el estado tiene su autoridad.

El Territorio que comprende el Estado Son:
    • Terrestre
    • Marítimo
    • Aéreo


PODER:
Es  la suprema autoridad, la potestad que va tener esa minoría elegida por una mayoría de personas para satisfacer sus necesidades.

FORMAS DE GOBIERNO:
  • Democrático
  • Dictatorial
  • Monarquía

ORGANISMOS DEL ESTADO:
  • Poder Ejecutivo
  • Poder Judicial
  • Poder Legislativo
  • Poder Electoral
  • Poder Ciudadano o Moral


MAR TERRITORIAL:
En 1959, se establece la necesidad de medir el mar territorial, 12 millas náuticas por el mar territorial. 200 millas para establecer el territorio económico correspondiente a Venezuela.
Para el siglo XVII se llega aceptar que el límite marítimo de un estado se extendía desde la costa hasta el punto de alcance de un tiro de cañón. Supuesto basado en la publicación  de la obra de Dominio Maris, escrita en 1702 por el holandés Bynkershoek, quien expuso: En conjunto parece más conveniente aceptar la regla de que el control de la tierra, sobre el mar, se extiende a la distancia de un disparo de cañón, por que hasta esa distancia consideramos que tenemos poder y posesión…. Este principio fue sostenido, y se le adoptó la distancia de tres millas, o lo que es igual: la que podía alcanzar un cañón de la época.
Hoy reconocen todas las naciones la plena libertad de alta mar. La navegación libre es principio de derecho natural reconocido por todos los gobiernos, contra el cual no cabe alegar uso, prescripción, ni tratado alguno. Ni la alta mar puede ser objeto de posesión, ya que no se puede alegar la posesión sobre lo que se puede retener.


ZONA CONTIGUA:
Es la franja que rodea todo el mar territorial 5.5 kilómetros después de las costas. Se crea por seguridad para impedir contrabandos.
Desde el punto de vista del Derecho Internacional, es una faja de alta mar donde el estado, unilateralmente, adopta medidas de seguridad en base a su propia soberanía para evitar las posibilidades de infracción a la ley. De forma tal que se ejercen funciones aduanera, de seguridad, de inmigración, de conservación, de la riqueza marina, de sanidad y otras determinadas por los estados.
Para los fines de vigilancia y policía marítima, para seguridad de la nación y para resguardar los intereses de esta, Venezuela establece: una zona de 5 kilómetros y 556 metros, equivalente a tres millas náuticas, contiguas al mar territorial.


PLATAFORMA CONTINENTAL:
Es aquella que se extiende desde la playa hasta llegar a una profundidad de 200 m, por debajo del nivel de las aguas. En Venezuela, según el artículo 11 de la Constitución de la República, la plataforma continental se extiende mucho más allá, hasta donde sean explotables los fondos marinos, por ejemplo en la perforación petrolera la cual se hace cada vez más a profundidades mayores.



ESPACIO ULTRATERRESTRE:
También llamado espacio cósmico, el cual se encuentra más allá de la atmósfera, a partir de los años 1950 – 1960, algunos juristas comenzaron a ocuparse del espacio cósmico o extraterrestre, años más tardes la O.N.U. así como algunos institutos científicos, prepararon y aprobaron los instrumentos jurídicos sobre la materia, debemos hacer mención a la “Declaración de las Naciones Unidas” sobre los principios jurídicos que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.

PERSONALIDAD DEL ESTADO:
Es la capacidad que tiene el estado para ser titular de Derechos y Obligaciones, y celebrar Derechos jurídicos, el estado es la personalidad jurídica mayor. 


PRINCIPIOS PARA LA EXPLOTACION Y UTILIZACION DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE:

  • La libertad de exploración y utilización del espacio cósmico a todos los estados sin discriminación.
  • Igualdad en la explotación y utilización de dicho espacio.
  • No apropiación del referido espacio incluyendo la luna y otros cuerpos celestes.
  • Imputabilidad de responsabilidad por las actividades que realicen los estados y sus organismos gubernamentales o no gubernamentales, y cualquier organización internacional.
  • Utilización con fines pacíficos.
  • Cooperación y asistencia mutua en las actividades que se realicen en tal espacio.
  • Subordinación a las normas del Derecho Internacional en lo que a las actividades que se realicen en el espacio cósmico.



EXTRATERRITORIEDAD:
Es el privilegio que tienen los estados a través de tratados internacionales. Es un ejercicio de la soberanía más allá de sus fronteras (embajadas).

ESPACION AEREO:
Todos los países tienen una soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que se extiende por encima de sus territorios y las aguas territoriales adyacentes.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

Artículo 10.   El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 12.   Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.


TEMA II

LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO


Artículo 16 Código Civil. Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.


Artículo 19 Código Civil. Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1. ° La nación y las entidades políticas que la componen.
2. ° Las Iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. ° Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos.
El acta constitutiva expresará. El nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio de sus estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se consideraran con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

PERSONA:
Son todos aquellos que son titulares de Derechos y Obligaciones.
                                                                                             
CLASIFICACION DE LAS  PERSONAS: (Naturales – Público  /  Jurídico – Privado)
·        Persona Jurídica de derecho público
·        Persona Jurídica de derecho privado (Asociaciones- Corporaciones– Sociedades Civiles y Mercantiles)

El Estado actúa como poder: cuando realiza actos de imperiun, los cuales son de cumplimiento obligatorio en toda la colectividad.  

El Estado actúa como persona: cuando realiza actos de gestión, los cuales tienen efectos hacia determinadas personas en particular (contratos, arrendamientos, etc. Se llaman actos de gestión).

TEORIA ORGANICA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO
Se basa en un interés colectivo por que está dirigido a todas las personas: (La Educación, Salud, Trabajo, y Seguridad), con la finalidad de buscar el bien común, y satisfacer las necesidades del Estado. El Estado está creado por la Constitución.

TEORIA DE LA VOLUNTAD PROPIA DEL ESTADO:
El interés del Estado es colectivo, es propio y no es de las personas que integran  el Estado.

TEMA III

ORGANOS DEL ESTADO

ORGANOS DEL ESTADO:
Son los instrumentos o medios mediante los cuales se pone en movimiento el Estado, o se manifiesta su voluntad. Tenemos cinco órganos que manifiestan al Estado, cada uno tiene instrumentos y deben actuar en coordinación para un solo fin.

ELEMENTOS DEL ORGANO DEL ESTADO:
Tienes dos elementos:
·        El elemento Subjetivo: que es el titular de ese órgano, el elemento físico o natural que va representar el órgano del Estado. Manifiesta la voluntad del órgano del Estado.
·        El elemento Objetivo: Es el conjunto de poderes o facultades y atribuciones del Estado establecidos en la Constitución.
Hay autores que dicen que existe también un Elemento Formal: el cual consiste en el procedimiento estipulado en la Constitución o las Leyes para manifestar la voluntad de ese órgano.

TEORIA DE LA REPRESENTACION DE LOS ORGANOS DEL ESTADO:
Esta inspirado en el pensamiento democrático representativo, está ideología se inspiró en el pensamiento de la corriente democrática representativa de Francia. Establece que la soberanía reposa en el pueblo.

TEORIA ORGANICA DE LOS ORGANOS DEL ESTADO:
Se basa en conceptos jurídicos y parte en la Escuela Alemana que concibe a la Constitución como los creadores de los órganos del Estado.

CLASIFICACION DE LOS ORGANOS DEL ESTADO:
Atendiendo la posición jerárquica de los órganos se clasifican en Constitucionales y Supremos, que son aquellos están contemplados en la Constitución, los órganos tienen funciones propias, actúan individualmente  pero para el Estado y estos a su vez se unen para ejercer al Estado.
Legales o Subordinados: Son aquellos que no están contenidos en la Constitución si no en otras Leyes (La Direcciones de los Ministerios – Transito Terrestre, etc.)

CLASIFICACION DE LOS ORGANOS DEL ESTADO ATENDIENDO EL CARÁCTER:
Tenemos los individuales y los colectivos, los individuales: son aquellos que están representados por una persona (Fiscalía General) y los colectivos: están representados por varias personas (Tribunal Supremo de Justicia – Asamblea Nacional)


CLASIFICACION DE LOS ORGANOS DEL ESTADO ATENDIENDO A SU ESTRUCTURA:
Se clasifican en:
·        Simples ( Es la mayoría de los poderes)
·        Compuestos (Tribunal Supremo de justicia – Poder Legislativo)

 
 TEMA IV

LA SOBERANIA DEL ESTADO

LA SOBERANIA:
Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Pode del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es única, indivisible, intransferible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior (artículos 1, 5, 11, C.R.B.V).

SOBERANIA INTERNA:
Se ejerce dentro del Estado.

SOBERANIA EXTERNA:
Es la que se ejerce fuera del territorio (De acuerdo a Tratados – Embajadas – etc.)

CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA:
·        Inalienable.
·        Infalible.
·        Absoluta.
·        Indivisible.

·        Inalienable: Es el ejercicio de la voluntad general y no puede someterse a otro poder.
·        Infalible: Solo atiende al Interés común.
·        Absoluta: Tiene poder absoluto sobre sus miembros.
·        Indivisible: Por que esta es la declaración de la voluntad general de un pueblo.

ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES:
Son las organizaciones internacionales como la ONU, la OEA, Etc. Por convenios internacionales (fines culturales, económicos o de paz).


EVOLUCION HISTORICA DEL CONCEPTO SOBERANIA:

Bodino:
Según Bodino la primera y más amplia formulación del concepto de soberanía la realiza Juan Bodino en su obra “Los seis libros de la república”, cuando al dar un concepto de estado engloba en él mismo, el de soberanía. El Estado es un recto gobierno de varias agrupaciones y de los que les es común, con potestad soberana.  La obra más importante de Bodino, dice, y que ella inmortalizó su nombre fue la República, aparecida en 1576…La República ofrece una distribución rigurosa de materias siguiendo un plan orgánico.   En primer lugar se estudia el concepto de soberanía dentro del estado y como fundamento primordial del mismo, luego los modos por los cuales se ejerce dicha soberanía y por último el examen de la estructura administrativa y social del estado.

Hobbes:
Transcurren 70 años después  de la doctrina de Bodino para que Hobbes realice un estudio de esta doctrina y establezca sus conclusiones sobre la soberanía y declara que los postulados del derecho natural no eran para el soberano sino una simple guía moral. El dice que el poder del Rey es absoluto, supremo e ilimitado, por cuanto este no está obligado a cumplir las leyes por él promulgadas ni responsable ante los ciudadanos, no puede ser resistido. Hobbes confunde al estado con la iglesia en una sola persona. Él dice que el estado y la iglesia es una misma cosa.

Juan Jacobo Rousseau:
Después de 130 años de la doctrina de Hobbes aparece Juan Jacobo Rousseau otro tratadista que destaca el concepto de soberanía con el objeto fundamental de explicar el origen del Estado y del poder, y al decir de algunos tratadista, constituye la primera formulación democrática del concepto soberanía, ya que a diferencia de Bodino que atribuye la misma al Rey, Rousseau lo hace para el pueblo de una manera tal que su consecuencia será el de considerar que todos los poderes y todas las facultades están en manos del pueblo y de él derivan. En el año de 1785 escribe su obra cumbre, “El Contrato Social” (Nos regimos por esta Escuela).

REPLANTAMIENTOS MODERNOS DE LA SOBERANIA:
La moderna teoría nos explica la soberanía como una propiedad del poder del Estado y no de unos de sus órganos. El Estado es el soberano y está supra-ordenado respecto de todos los poderes existentes o que pueden existir.
Al ser el Estado moderno, un Estado de derecho, no puede actuar a los márgenes del Derecho, hacerlo sería la negación misma del Estado y por esto la soberanía no puede ser la voluntad de una persona.
Todos los individuos de un Estado están coligados por una seria de derechos y deberes recíprocos determinados por un poder supremo unitario, que es cabalmente el sujeto del orden jurídico.

TEMA V
FORMAS DEL  ESTADO

ESTADO:
Es la denominación que reciben las entidades políticas, sobre un determinado territorio y su conjunto de organización de gobierno.

ESTADO UNITARIO:
Es el solo posee un centro de impulsión única y el poder político, la totalidad de sus atributos y funciones pertenecen a un titular único y todos los individuos de ese estado bajo la soberanía de este. Obedecen a una sola misma autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas leyes. Es la forma más antigua de Estado.

ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO:
En esta forma de Estado, se localiza un poder central (un solo gobierno – un solo parlamento), un centro de decisión política con una organización extendida sobre todo el territorio del Estado. Ese poder central debe velar por que esas normas sean cumplidas y ejecutadas en toda la extensión de su territorio, dentro de determinadas reglamentaciones, que se materializan en la desconcentración, que constituye una técnica de autoridad mediante la cual se aproxima la administración al administrado. La centralización se ejerce por delegación de ciertas funciones derivadas del poder central, de lo que se deduce que no hay normas locales.

ESTADO UNITARIO DESENTRALIZADO:
En este Estado hay un poder central, pero con coexistencia de una pluralidad de órdenes jurídicas que conlleva la auto administración que existe por delegación de atribuciones administrativas del poder central al plano que tienen competencia propia para tomar decisiones políticas y económicas.
En este sentido encontramos la Descentralización perfecta y la Descentralización imperfecta.

Descentralización Perfecta: Los organismos descentralizados, toman decisiones en nombre propio y estas no son revisadas, ni por poder central ni por autoridad distinta al órgano.
Descentralización Imperfecta: Es cuando la norma creada se encuentra distribuida entre el órgano central y lo órganos locales legislativos. También cuando una ley local puede ser suspendida por estar en contradicción con la ley central, y ser suplida por esta ultima; o cuando la ley central, tiene que ser ratificada por los  órganos parciales, para que su validez se lleve a efecto en su localidad.

DESCENTRALIZACION BUROCRATICA:
En esta descentralización se alude a un grado mayor de poderes discrecionales conferidos a los órganos ejecutivos locales del Estado.

DESCENTRALIZACION AUTARQUICA:
Implica amplia transmisión de funciones públicas a los territorios dependiente.


DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA:
Se efectúa dividiendo el territorio en Estados, provincias, distritos, municipios, dotándolos de personalidad jurídica y patrimonio propio, a fin de que solucionen sus problemas locales.

ESTADOS COMPUESTOS:
Entre los Estados compuesto se encuentran:
·        Unión Real.
·        Unión Personal.
·        Confederación de Estados.
·        Estados Federales.

Tanto la Unión Real como la Unión Personal, son estructuras caracterizadas por la comunidad de Jefes de Estado. Hoy día solo tienen valor histórico, ya que fueron agrupaciones políticas esencialmente dinásticas.

Unión Real: Es cuando dos o mas Estados conservando su independencia, han convenido en tener un servicio diplomático común y una política externa común, a través de un acuerdo celebrado entre órganos competentes de los Estados que la integran.  Dinamarca – Islandia  /  Italia – Albania  /  Austria – Hungría).

Unión Personal: Surge cuando dos Estados tienen el mismo monarca, quien tiene cada uno de ellos parte de la soberanía (Monarquías a través de sucesiones – Lituania y Polonia).

Confederación de Estados: En las ciencias políticas, la confederación de estados, es la unión de Estados Soberanos, cada uno de los cuales es libre para actuar con plena independencia. Se diferencia de la federación en que esta, los Estados individuales están subordinados a un gobierno central (O.N.U -  O.P.E.P.)
Estado Federal: Es una asociación de Estados que tienen entre si relaciones de Derecho Interno, es decir Constitucional, mediante el cual un Súper – Estado se superpone a los Estados asociados, reservándose una gran parte del poder Público Nacional, cuyo conjunto constituye la soberanía y determina su propia competencia por una ley federal, que pasa por delante de las leyes locales, existiendo así una fuerza centralizadora del súper – estado, frente a los Estados Asociados, ejerciendo la supremacía el Estado Central  (Venezuela).

FORMAS DE ESTADO VENEZOLANO:
El estado Venezolano, desde 1881, ha sido Federal, lo que implica autonomías territoriales. En la primera Constitución de 1811, la nación se creo sobre bases federativas, donde cada uno de los Estados que componen la federación conservara su libertad, soberanía e independencia. Se reserva el poder público federal, la paz interna las relaciones extranjeras, el comercio exterior, los tratados y alianzas, la declaración de guerra internacional, la creación de impuestos nacionales y la legislación sobre intereses generales.
Leerse los artículos de la Constitución Nros. 4 – 6 – 136 – 157 – 158 – 165.

¿QUE ES EL SITUADO CONSTITUCIONAL?
Es una partida equivalente a un máximo de 20% del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, el cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un 30% de dicha partida por partes iguales, y el 70% restante en proporción de la población de cada una de dichas entidades.



TEMA VI
REGIMENES POLITICOS

REGIMEN POLITICO:
Es el sistema de organización de las estructuras y distribución de competencias del Estado. Es el ordenamiento real de sus poderes constitucionales y sociales.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA EN LA HISTORIA:

Herodoto (484-425 A.C.)
Ciceron, el gran tribuno, llamó a este nativo de Halicarnaso: “Padre de la Historia”  su aporte a la comprensión de las relaciones de causalidad es significativo.  En el III de sus nueve libros de las Historias se vale de la discusión entre siete nobles, a raíz del derrocamiento de Esmerdis, para explicar las ventajas y desventajas de las formas de gobierno Monárquica, Oligárquica y Republicana.
La Monarquía: Es susceptible de traer el bien de una persona sobresaliente por sus virtudes, convertido en gobernante prudente cuyas decisiones, por definición solitarias, permanecerán mientras sea necesario en secreto para los enemigos. Su desventaja, sin embargo es que exacerba en quien concentra el poder la insolencia adquirida en la cumbre del mando y la envidia innata al hombre.

La Oligarquía: Evita males de la monarquía y ahorra los riesgos de caer en la insolencia del populacho y al estar el poder en manos de un consejo compuesto por los mejores del Estado cabría esperar que las resoluciones públicas por ellos dictadas serían más acertadas. Pero no todo es ventaja, también existe el riesgo la rivalidad  primero y la aversión y el odio, luego en seno de la oligarquía, una pugna por sobresalir y predominar y una discordia que llevan a la conspiración y la muerte y la vuelta, como remedio, al gobierno de uno.


Platón (428-347 A.C.)
En su obra la República analiza las distintas formas de gobierno como degeneraciones sucesivas. Platón no cree en la igualdad, piensa que hay diferencias innatas que hacen a unos capaces para unas cosas y otros para otras. Aspira a funcionarios virtuosos sin riquezas capaces de salvarse a si mismo y salvar a la ciudad, pero si adquieren tierras propias, casas y dinero, se convertirán en guardianes, en administradores, y labriegos, y de amigos de sus conciudadanos, en odiosos déspotas.
Desconfía de la Democracia y la critica severamente. Prefiere el gobierno de los más sabios, según la enseñanza Socrática de que la vida es el acontecimiento. Su más importante contribución a la materia que estudiamos en su análisis de las tres formas de gobierno conocidas para los griegos: Monarquía, Oligarquía, Democracia.
“Primero de la Monarquía nace – decíamos – realeza – y tiranía; a su vez, del gobierno de pocos, la Aristocracia de buenos auspicios y la Oligarquía; finalmente del gobierno de muchos, aunque entonces derivamos una forma designada por nosotros simplemente democracia…….. El gobernar según leyes o contra leyes es posible tanto en este régimen cómo en los demás.
A la Oligarquía la pierde…….el ansia insaciable de esa riqueza y el abandono por ella de todo lo demás…….. Y la democracia sucumbe por los excesos en la libertad, el igualitarismo y la indisciplina que la esclavizan y……castiga a sus gobernantes si no son totalmente blandos y si no le procuran aquella (la libertad) en abundancia, tachándolos de malvados y oligárquicos. 

Aristóteles (384-322 A.C.)
Dice que no basta imaginar un gobierno perfecto, se necesita, sobre todo, un gobierno practicable.
Al filósofo: pertenece la formulación clásica de las formas de gobierno. En su libro La Política, explica como las tres se pervierten y degeneran….  La Monarquía en Tiranía, la Aristocracia en Oligarquía, la República en Demagogia. En conclusión se ordenan todas las magistraturas, especialmente la suprema o soberana que lo es en todas partes del gobierno de la ciudad y ese gobierno es el régimen. En la democracia es soberano el pueblo.
Polibio (201-120 A.C.)
Se pregunta si quienes han hablado de las tres especies de gobierno: Real, Aristocrático y Democrático…..nos las proponen como las únicas o como las mejores. Analiza críticamente cada una y por motivos de razón y de experiencia, estima con Aristóteles que…….la mejor forma de gobierno es la que se compone de las tres…...como lo estableció Licurgo en la Lacedemonia y como la República Romana que tanto ha llegado a admirar.
No toda monarquía es reino, piensa, si no sólo aquella que se compone de vasallos voluntarios y que es gobernada más por razón que por miedo y violencia; ni toda oligarquía merece el nombre de aristocracia, si no aquella donde se escogen los más justos y prudentes para que la manden. Igualmente no es democracia aquella en que el populacho es arbitro de hacer cuanto quiera y se le antoje, sino en la que prevalecen las patrias costumbres de venerar a loa dioses, respetar a los padres, reverencias a los ancianos y obedecer a las leyes, entre semejantes sociedades solo debe llamarse democracia donde el sentimiento que prevalece es el mayor número.  
Pero de Polibio es lo principal su teoría Cíclica, vinculada con la concepción  histórica del mito del eterno retorno que diría Mircea Elíade antecedida por Herodoto, Platón y, más cerca en el tiempo, Dicerarco de Messina según la cual las formas de gobierno se suceden, por obra de los efectos corruptores que el poder impone en quienes lo detentan, en un ciclo fatal: monarquía – tiranía – aristocracia – oligarquía – democracia demagogia (u oclocracia)…..y así sucesivamente. Las constituciones simples, sean monárquicas, aristocráticas, o democráticas, son inevitablemente inestables, influye mucho, sobre todo, en Cicerón, pero también es una teoría fuertemente criticada con cargos de ser simplista y mecanicista.

OLIGARQUÍA:
Es una forma de gobierno ejercida por un grupo de personas más poderosos y preparados, por la aristocracia (ejercicio del poder político por una clase privilegiada, generalmente hereditaria).
Forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social.

MONARQUIA:
Deriva de la palabra latina que quiere decir “Gobierno de Uno”, la monarquía es la forma de gobierno más antigua, aunque se utilice preferiblemente el término para referirse a los regímenes surgidos en Europa, a consecuencia de la unificación de los Estados. El poder del monarca es ilimitado, vitalicio e irresponsable jurídicamente. La monarquía se distingue entre Monarquías Absolutas y Monarquías Constitucionales.

MONARQUIA ABSOLUTA:
El Rey, quien ha ascendido al trono por vía hereditaria, permanece en él de por vida y es sucedido por vía de linaje, concentra en sus manos todas las facultades de mando. Personifica los atributos del Estado y su decisión es final e inapelable. La soberanía del Rey es total e indivisible. Sus actos no están sometidos a control ni generan responsabilidad. Esta es una forma de gobierno en decadencia (actualmente se acercan a la noción de monarquía absoluta las dinastías Árabes del medio oriente: Del Reino de Arabia Saudita – Los Emiratos Árabes Unidos y Kuwait).

MONARQUIA CONSTITUCIONAL:
Es donde el monarca tiene sus poderes limitados y reglamentados por la Constitución. También se llama monarquía parlamentaria.
 El Rey es el símbolo de la nación y el Jefe del Estado y, en el decir de Thiers,  “reina pero no gobierna”. Las tradiciones y valores de la nacionalidad están representadas en la figura del monarca, pero de ello no derivan atribuciones de gobierno. Es emblemático de la unidad estatal, pero no es órgano efectivo de poder estatal. La modalidad por excelencia de monarquía  Constitucional es la monarquía parlamentaria, inspirada en el sistema británico. El gobierno de su majestad, encabezado por el Primer Ministro, nace del voto popular expresado en el parlamento y se constituye atendiendo a la correlación de fuerzas políticas en la cámara.

 
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA OLIGARQUÍA Y LA MONARQUÍA.

OLIGARQUIA

VENTAJAS
DESVENTAJAS
EL PODER ES EJERCIDO POR UN CONSEJO
LOS MEJORES DEL ESTADO.
EIXISTE EL RIESGO DE LA RIVALIDAD
ENTRE ELLOS Y LUEGO EN LA OLIGARQUIA
EVITA LOS MALES DE LA MONARQUIA
SE CREA UNA PUGNA POR SOBRESALIR
Y PREDOMINAR.
AHORRA LOS RIESGOS DE CAER EN LA
INSOLENCIA DEL POPULACHO.
SE CREAN DISCORDIAS QUE LLEVAN A LA
CONSPIRACION Y LA MUERTE.
CABRÍA ESPERAR QUE LAS RESOLUCIONES
POR ELLOS DICTADAS SEAN LAS ACERTADAS
LA VUELTA COMO REMEDIO AL GOBIERNO
DE UNO, ES DECIR LA  MONARQUIA.



MONARQUIA

VENTAJAS
DESVENTAJAS
EN 1689 BAJO GUILLERMO III DE ORANGE
SE DICTA LA CARTA DE DERECHOS Y SE
ABRE EL ESPACIO A LA REPRESENTACION
CONCENTRA EN SU PODER TODAS LA
FACULTADES DE MANDO.
ES UNA FORMA DE GOBIERNO EN
DECADENCIA.
SUS DECISIONES SON INAPELABLES
Y ESTAN POR ENCIMA DE LA LEY
LA MONARQUIA CONSTITUCIONAL.
LLEGA AL PODER POR VIA HEREDITARIA

SUS ACTOS NO ESTAN SOMETIDOS A
CONTROL NI GENERAN RESPONSABILIDAD

LA VOLUNTAD DEL REY ES LEY



DEMOCRACIA:
Es una filosofía de organización política y social que da s los individuos un máximo de libertad y un máximo de responsabilidad.

DEMOCRACIA DIRECTA:
Para García Pelayo, La Democracia Directa, es la negación de la representación. La democracia directa nació en Atenas.  En la democracia directa el pueblo de un modo inmediato puede a través de sus funciones públicas, gracias a instituciones como la Asamblea Abierta de todos los ciudadanos, el referéndum o derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de la autoridad legislativa, el cual puede ser de diverso tipo: obligatorio, o facultativo, según su fundamento, y sancionatorio o consultivo por su eficacia; la iniciativa o derecho ciudadano a exigir una consulta sobre una medida legislativa , sea simple o formulada; el veto, derecho ciudadano a derogar por votación una ley; el plebiscito, consulta política al electorado; y revocación, destitución de un funcionario por el electorado antes de concluir su mandato.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:
En la democracia representativa o deliberante, el pueblo ejerce el poder por medio del sufragio y a través de sus representantes. Aunque tanto el desarrollo de los modernos medios de comunicación como la institucionalización de formas de participación ciudadana, han abierto aun más el modelo y le han introducido elementos que imponen una dinámica distinta a la representación tradicional.
La democracia representativa coloca en el sufragio la designación de los gobernantes y representantes en los niveles nacionales, intermedios y locales.

PARLAMENTARISMO:
En el régimen parlamentario, el voto de la ciudadanía elige al parlamento cuya conformación determina la integración del gobierno, el cual será responsable ante la cámara. Todas las funciones públicas las ejerce en nombre del pueblo; en este régimen no existe más soberanía  que la del pueblo, ni poder que lo emane de él directamente.
El primer ministro y su gabinete dependen de la confianza del parlamento. La función del Jefe de Gobierno, a cargo del premier, presidente del gobierno o presidente del consejo de ministros, está separada de la jefatura del Estado; a cargo del presidente, si se trata de una República, o del Rey si se trata de una monarquía, aquel es responsable políticamente, mientras éste es irresponsable y no es afectado por los conflictos entre el ejecutivo y el parlamento.

PRESIDENCIALISMO:
En el sistema presidencial, cuyo primer principal ejemplo es el de la Constitución de los Estados Unidos, en ininterrumpida vigencia desde 1781, la separación de los poderes es absoluta. El ejecutivo, encabezado por el presidente que es, simultáneamente, jefe de estado y jefe de gobierno, es independiente del congreso. Cada uno, presidente y poder legislativo, son elegidos independientemente, en sus procesos electorales respectivos, los cuales pueden coincidir en la fecha, pero pueden arrojar resultados diferentes y, en consecuencia, estar el partido político del presidente en minoría en las cámaras legislativas. El presidente designa y remueve los ministros, quienes solo comparecen ante la instancia parlamentaria cuando son convocados y con el objeto de la convocatoria. Los ministros, o secretarios se les llaman en Norteamérica.

CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS

PRESIDENCIALISMO
PARLAMENTARISMO
EXCLUSIVAMENTE EN REPUBLICAS
TANTO EN REPUBLICA COMO EN MONARQUIA
EL PRESIDENTE ES TANTO JEFE DE ESTADO COMO JEFE DE GOBIERNO.
LAS JEFATURAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO ESTAN SEPARADAS.
(JEFE DE ESTADO = PRESIDENTE REY)
(JEFE DE GOBIERNO = PRIMER MINISTRO, CANCILLER FEDERAL, PRESIDENTE DE GOBIERNO, PRESIDENTE DEL CONSEJO)
EL PRESIDENTE ES ELEGIDO CON AUTONOMIA DEL PARLAMENTO.
PUEBLO /COLEGIO ELECTORAL
PRIMER MINISTRO VINCULADO A LA MAYORIA PARLAMENTARIA.
JEFE DE MAYORIA: SISTEMA INGLES
ENCARGADO DE GOBIERNO: LIDER DE PARTIDO MAS GRANDE; CONSULTADOS LOS PARTIDOS, JEFE DE ESTADO INVITA A FORMAR GOBIERNO A QUIEN CREE EN MEJORES CONDICIONES DE HACERLO.
PROPORCIONALIDAD: MULTIPARDISMO – COALICIONES.
MAYORIA: BIPARDISMO.
PRESIDENTE NOMBRE Y RENUEVA MINISTROS.
EN EEUU REQUIERE CONSENTIMIENTO DEL SENADO.
CENSURA A MINISTROS Y AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO CON EL VOTO DE 3/5 DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA.
PRIMER MINISTRO PROPONE GABINETE Y PROGRAMA AL PARLAMENTO.
INVESTIDURA: GOBIERNO NO PUEDE NI DEBE GOBERNAR SIN LA CONFIANZA PARLAMENTARIA.
SEPARACION ABIERTA:
EJECUTIVO Y LEGISLATIVO SON PODERES INDEPENDIENTES QUE COLABORAN
SEPARACIONES FLEXIBLES:
EL GOBIERNO EXPRESA MAYORIA PARLAMENTARIA.
STATUS DE LA OPOSICION
PARLAMENTO:
LEGISLA
CONTROLA
PARLAMENTO:
LEGISLA
CONTROLA
MINISTROS NO SON MIEMBROS DEL LEGISLATIVO:
NO PARTICIPAN EN SESIONES (EN VENEZUELA PUEDEN PARTICIPAR EN DEBATES)
MINSTROS NORMALMENTE SON MIEMBROS DEL PARLAMENTO Y ASISTEN A SESIONES.
REGIMEN DE LAS BANCADAS MAS FLEXIBLES
REGIMEN DE LAS BANCADAS MAS ESCTRICTO.
MENOR LIBERTAD PARA LOS PARLAMENTARIOS.
MAYOR DISCIPLINA EN FRACCION.
PRESIDENTE NO DISUELVE AL PARLAMENTO EN VENEZUELA SI.
PARLAMENTO NO REMUEVE AL PRESIDENTE, SALVO EN CASO DE JUICIO EN VENEZUELA SI AL VICEPRESIDENTE.
EL JEFE DE ESTAOD PUEDE DISOLVER EL PARLAMENTO A SOLICITUD DEL GOBIERNO Y PARA CONVOCAR A ELECCIONES.
PARLAMENTO PUEDE DARLE VOTO DE NO CONFIANZA AL GOBIERNO, EL CUAL ACARREA SU CAIDA Y EVENTUALMENTE NUEVA ELECCION.
DERECHO A DISOLUCION.




SEPARACION DE PODERES:
El poder distribuido y limitado es un logro de la civilización. Una larga, y a veces dolorosa, historia ha tenido que vivir la humanidad para ir dominado y encausando al poder; para someterlo al imperio del derecho, para adjudicarle deberes y hacerlo responsable.
Políticamente hablando, podemos decir que civilización es el paso del poder concentrado e ilimitado, al poder distribuido como instrumento del bien común. Esa inspiración vieja es un logro relativamente nuevo, y más entre nosotros. Y no ha sido un logro pacífico, un parto natural. Muchas veces la violencia, el sobresalto de las revoluciones, caracterizó momentos cruciales de esos procesos sociales históricos.

Para Montesquieu:
La libertad política está garantizada por una cierta distribución de poderes. Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve impulsado a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites….hasta la virtud tiene necesidad de límites….por la disposición de las cosas, el poder detiene al poder. El espíritu general de cada nación forja sus leyes, sus tradiciones y su gobierno y, en ese orden de razonamiento, admira el modelo ingles.
No es aceptable la concentración de poderes, ella es contraria al interés social. Aquí, el moderado Barón de Montesquieu, el equilibrio jurista y parlamentario, no escatima claridad e incluso, radicalidad en juicio. Todo lo hace depender de ese sistema que combina separación y colaboración, pesos y contrapesos. Sin él, no hay libertad posible.
Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes a las diferencias de los particulares (clasifica las formas del gobierno en: Poder Ejecutivo – Poder Legislativo – Poder Judicial).

Leer el artículo 136 de la Constitución. 


TEMA VII
ORIGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO

EVOLUCION HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO:
Antes de establecer la sociedad humana, el hombre vivía en libertad, no existía poder social que pudiese controlarlo. Las instituciones nacieron cuando la necesidad, que produjo el hombre, obligó al hombre a trabajar y darle un valor al producto de sus manos. Por ello, nació la primera institución: “la esclavitud”, la cual engendró la idea de la libertad.
Esta es la visión que tenemos del momento en que el Estado teocrático (Gobierno ejercido por Dios) absoluto se prepara para la evolución institucional; pero no podíamos creer que el Estado carecía de una Constitución, todo Estado que se inicia de una forma u otra, sin distingo de su estructura ni de su forma de gobierno, tiene régimen constitucional  por que él se rige por una Constitución. Esta puede tener la forma  de costumbre, de colección de leyes o de códigos. Es un error decir que un Estado cualquiera, que no ha tenido una Constitución hasta que ésta se ha escrito y promulgado en forma de código o de ley, no ha tenido Constitución. La formación de las constituciones es espontánea de todo pueblo al constituirse como Estado.
Ahora bien, esta percepción de los elementos materiales, de orden y justicia que informa el derecho positivo de un pueblo y le dan su estructura y su consistencia, son más favorablemente comprendidos en su formación y evolución histórica. La base de una constitución se encuentra en sus instituciones y la constitución en si misma no es si no una organización de instituciones.



APORTACIONES DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:

Dentro de las aportaciones Españolas al constitucionalismo moderno podemos indicar que las aportaciones más importantes fueron los fueros.

Fueros:

Eran los pactos o convenios solemnes entre el rey y los pobladores a través de los cuales convertían en municipalidades determinados territorios.







Entre los Fueros más importantes tenemos:

El fuero de las cortes de León:

Concedido por Alfonso V en el año de 1020. El cual consagra algunas libertades, consideradas modelos de principios reconocidos en las constituciones modernas y donde el Rey es el primero en auto eliminar su poder, entre algunas de esas libertades tenemos:

·        La Inviolabilidad del hogar.

·        El Derecho a la propiedad.

·        Equidad en la justicia.



APORTACIONES DE LA CONSTITUCION INGLESA:

Las grandes aportaciones inglesas al constitucionalismo moderno son las siguientes:

  • Los Tratados: Constituidos por el Acta de Unión con Irlanda de 1800.
  • Los Casi Tratados: Son los documentos que reglamentan las relaciones con sus colonias más importantes.
  • El Common Law (Derecho Consuetudinario): Es el más importante que está basado en las costumbres. Es el Derecho que se aplicaba en el parlamento y en los tribunales. Reglamenta y estructura las instituciones del gobierno.
  • Los Pactos: Son documentos históricos, donde cada uno ha venido de demarcar un hito en el desenvolvimiento de las instituciones inglesas.
  • La Carta Magna: Monumento de la expresión de la libertad de los ingleses, en sustancia, en un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales que fue arrancada por los condes, barones (señores feudales), la iglesia y los hombres libres.
  • Hill of Rights: En consecuencia de la Revolución Inglesa. En él aparecen los cargos hechos contra Jacobo II, la declaración de los lores y de los comunes, donde ratifican sus fueros y derechos. 
  • El Acta de Establecimiento: Se trata de establecer normas para regir el gobierno, limitando la autoridad del Rey, quien no podrá decidir en forma individual o arbitraria.
  • Los Estatutos Leyes: Son una exteriorización del Common Law, ya que ellos contienen las garantías judiciales indicadas en los pactos, las disposiciones sobre libertad religiosa, política, prensa y asociación.

LA CARTA MAGNA INGLESA:

En ese primer período que puede arrancarse de los orígenes de la monarquía sajona-normanda (1086) y cerrarse en la fecha del primer gran documento de la revolución, la petición de derechos (1628), hay que registrar dos acontecimientos en los que el pueblo ingles cifra el nacimiento  de su régimen constitucional:

1-. El otorgamiento de la Carta Magna del Rey Juan “sin tierra” en 1215.

2-. La convocatoria del primer parlamento en que participan los comunes, por Simón de Monfort, en 1264.

En realidad estas fechas del siglo XIII son ya un período histórico tardío de formación de estas instituciones, en relación con las paralelas del continente; su verdadera importancia radica en que son el punto de partida de un proceso histórico en que apenas hay solución de continuidad.

La carta magna, es un documento feudal, cabeza de serie en Inglaterra de otros varios análogos de la misma época en que el Rey Juan, derrotado y excomulgado, concede en la forma, aunque en el fondo otorgue contra su voluntad, el respeto de las libertades, costumbres y derechos de sus vasallos. Su estructura es compleja y realista con un minucioso detalle de los hechos concretos que el Rey garantiza y de los titulares también concretos de esos derechos.



APORTACIONES DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS:

  • Establece un sistema Federal casi perfecto.
  • Es aplicable y compatible con todas las formas de gobierno: Pero sus alcances pueden ser infinitos, ya que la federación no se detiene en la nación, pues sus aspiraciones la llevan a un nuevo organismo que, dejando autónomas las Naciones, regula a estas en sus relaciones mutuas, de modo que el derecho se realice en la humanidad que es una sola.
  • La Separación de los poderes: Compuesto por dos cámaras, cámara de senadores y cámara de representantes. El poder ejecutivo por un presidente, un poder judicial que se traduce a través  de un tribunal supremo y todos aquellos otros tribunales que determina el congreso. Un presidente elegido por el pueblo, quien ejerce su mandato por un período limitado, y que junto de conformidad con los principios de Mantesquieu, conservan unidos al principio de la separación de los poderes, pero todos actúan en beneficio de la colectividad.

APORTACIONES  DE LA CONSTITUCION FRANCESA: (Primera Constitución escrita del Mundo)
  • La declaración de los Derechos del hombre (agosto 1789). La cual está basada en el Derecho Natural.
  • La concepción del derecho constitucional actual, en la forma codificada como se le conoce actualmente es de origen francés.

LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO:
Artículo 1-. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales  en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2-. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3-. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ninguna corporación ni individuos pueden ejercer la autoridad que no emanen de ella expresamente.
Artículo 4-. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, ejercicios de los derechos naturales de cada hombre no tiene límite que lo que asegura a los demás miembros de la sociedad goce de estos mismo derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por ley.

Artículo 5-. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordene.

Artículo 6-. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o su representante, en su formación, debe ser la misma para todos, sea que permita para todo, sea que castigue. Siendo toda la ciudadanía y ciudadano iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puesto y empelo público según su capacidad y sin otras distinciones que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7-. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado, ni detenido más que en, los casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella. Los que solicitan, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano llamado a seguirlo en virtud de una ley debe obedecer al instante; de no hacerlo así, se hace culpable de resistencia.  

Artículo 8-. La ley no establecer otras penas que las estrictas y evidentemente necesaria, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley estable y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9-. Se presume que todo hombre es inocente hasta haya sido declarado culpable; si se juzga que sea indispensable arrestarlo, todo riesgo que no sea necesario asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10-. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11-. La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libros, con la salvedad de responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12-. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública: la fuerza es instituida para el beneficio de todos y no para la unidad particular de aquellos a quienes ésta confiada.

Artículo 13-. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades.

Artículo 14-. Todos los ciudadanos tiene el derecho de comprobar, por sí mismo o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empelo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.

Artículo 15-. La sociedad tiene el derecho de pedir cuenta de su administración de todo agente público.

Artículo 16-. Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada no tiene constitución.

Artículo 17-. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

Esta declaración francesa encabezó a la Constitución de 1791, iniciándose con ello, la división de la Constitución en dos partes: En una dogmática que no es otra cosa que el reconocimiento de los derechos del hombre y otra orgánica, o sea la que organiza la estructura general del estado. 

¿Qué tipo de Gobierno tenemos en Venezuela?
Un Gobierno: Democrático, Federal, Presidencialista.
Leer artículos de la Constitución Nros. 2, 19, 22, 23, 31, 271 (ojo examen), 281 Ord. I.


TEMA VIII
CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL:

Es una rama del derecho público interno que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos y de su adecuado funcionamiento y el sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos, como limitaciones de los poderes públicos frente al ciudadano.

El Derecho Constitucional ocupa el primer lugar en la vida del Estado. Es el fundamento supremo del orden jurídico. Es primordial y base de la existencia del Estado y de su organización.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Son los medios, maneras o procedimientos de donde surge el Derecho Constitucional, pueden ser primarias (La Constitución) y secundarias (La Jurisprudencia).

En Venezuela, podemos decir que las fuentes del Derecho Constitucional, son: La Constitución;  La Jurisprudencia del Tribunal Supremos de Justicia, Sala Constitucional, interprete final de la Carta Magna, la doctrina y los tratados y convenios internacionales.

FINALIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
El Derecho Constitucional tiene como finalidad el establecer el imperio de la legalidad en el Estado.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ORDEN JURIDICO:
La función jurídica del Derecho Constitucional consiste en que dicho derecho sirve de fundamento supremo del orden jurídico Estatal, y garantiza la vigencia del orden Estatal.
Estudia el orden jurídico previsto en la Constitución que debe ajustarse y someterse a los preceptos Constitucionales, por ser normas fundamentales y condicionantes de todo orden jurídico.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO:
El Derecho Constitucional es el rector de la ordenación política estatal, de la organización de los poderes del Estado, de la determinación de las respectivas funciones y de la relación de poder entre los órganos que las desempeñan.
El Estado es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano, la cual se basa en la eliminación de la violencia, asegurara la vigencia del orden jurídico por ser el Estado una unidad de poder, por lo tanto, las normas Constitucionales deben establecer el orden constitucional del Estado en cuanto a su organización política.

RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS CIENCIAS:

Con la Política:
La Política: Es el conjunto de reglas que deben seguir los gobernantes con los ciudadanos y con los otros estado.
Entre la política y el Derecho Constitucional hay una afinidad muy estrecha casi imposible de distinguir, el Derecho Constitucional es una ciencia eminentemente política considerando a la política en un sentido amplio como el conjunto de reglas ya expuesto, si le desconocemos al Derecho Constitucional su carácter de ciencia política estamos desconociendo su objeto, ya que, el ordenamiento del Estado es eminentemente político.

Con la Economía:
La siempre ha marcado el paso del hombre en todos sus movimientos y su conocimiento ha reportado grandes utilidades y ha sido indispensable en el gran auge industrial que se desenvuelve dentro de las garantías del Derecho Constitucional. El vínculo existente entre dos ciencias es indispensable por la influencia que ha tenido en el movimiento industrial y las condiciones sociales.
De este Vínculo nacieron las condiciones y la reglamentación del trabajo, tanto en orden material como en el moral, lo mismo en la agricultura, en la industria, y en el comercio. También se contemplan: la prohibición de monopolios, materias bancarias, monetarias, etc.

Con la Sociología:
El Derecho Constitucional forma parte de las ciencias sociales, ya que estas estudian el elemento humano, y este a su vez, es el componente por excelencia del Estado. La Constitución vela por el cumplimiento de los derechos y garantías que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, la Sociología estudia la organización y el fundamento de las sociedades en general, tales como la sociedad capitalista que impera en el mundo occidental, la socialista, la cristiana, etc. El Derecho Constitucional estudia un solo tipo de sociedad que es el estado agrupando a sus integrantes de la sociedad.

RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS.

Con el Derecho Internacional Público:
Ambas son ramas del derecho público, mientras el Derecho Constitucional regula las relaciones de carácter interno, el Derecho Internacional regula relaciones de carácter externo. El Derecho Constitucional regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, establece y reconoce las garantías, los derechos y deberes privados y público, mientras que el derecho internacional público, sienta las reglas que regulan los nexos y relaciones de los estados dentro de la comunidad internacional.

Con el Derecho Administrativo:
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del poder ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano, para la realización de los fines de utilidad pública. El Derecho Constitucional contempla las instituciones y el derecho administrativo nos señala como funcionan. Dentro del Derecho Administrativo está implícito el ejercicio de los poderes del estado, el Derecho Administrativo está regulado por la Constitución, por lo tanto, debe cumplir con los mandatos Constitucionales. 




Con el Derecho Penal y Procesal Penal:
La mayor parte de las Constituciones dedican numerosas normas a los principios fundamentales del proceso penal, entre ellos: el debido proceso, el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la defensa ante los órganos jurisdiccionales, el principio del juez natural con excepciones, la tutela de la libertad personal, domiciliaria, de correspondencia y comunicación, se consagra el amparo, la presunción de no culpabilidad, medios de tratamiento de los reos, régimen penitenciarios (instrucción, reeducación, deportes, etc.) También se contemplan delitos como los económicos (monopolio, usura, cartelización y especulación) las materias penal, procesal penal y criminología están contempladas en la Constitución. 

Con el Derecho Social:
El Derecho Social comprende: Derecho del Trabajo, Derecho de Familia, Sanidad o Seguridad social, jóvenes, menores, ancianos y discapacitados o con necesidades especial, etc.
En las Constituciones modernas se establecen derechos y garantías para la protección de la familia como célula inicial de toda sociedad, y por lo mismo, a sus miembros, en las distintas etapas de su vida, se les consagran protecciones especiales a jóvenes, niños, mujeres y ancianos. Hay normas sobre la protección de la maternidad y la paternidad, pero especialmente la salud materna. Normas laborales sobre salario, jornadas, tipos de trabajo, seguridad social, estabilidad laboral, educación (accesos a bibliotecas, nuevas tecnologías, a la investigación), derecho a la información y comunicación (Internet, televisión por cable, telefonía, etc.) alimentación, recreación y vivienda.

Con el Derecho Ambiental:
Se relaciona con el Derecho Constitucional ya que se contemplan normas precisas sobre esta disciplina en la Constitución, por ejemplo se contemplan el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, también del deber de conservar el ambiente, sin ejecutar actos a desarrollar actividades nocivas al mismo, se garantiza su protección por el Estado en cuanto al aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, etc. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación de armas nucleares y químicas.
Con el Derecho Militar:
El Derecho Constitucional contempla normas sobre la Fuerza Armada Nacional, en sus distintos componentes (Ejército – Armada – Aviación – Guardia Nacional) son los encargados de la defensa y seguridad de la nación, se consagra el derecho al voto de los militares y el deber ciudadano del servicio militar y defensa nacional en caso de guerra o de calamidad pública.

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO:
El estudio del Derecho Constitucional comparado es la comparación, estudio, investigación, análisis y crítica de dos o más textos constitucionales.

Es el estudio de una multiplicidad de ordenamientos jurídicos constitucionales estatales, para obtener conclusiones sobre similitudes, contrastes y afinidad.

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL:
Es el que estudia el derecho positivo de varios estados en forma sintética en sus elementos generales y sus principios fundamentales, tiene por objeto el estudio de las reglas jurídicas relativas a la autoridad política de manera universalizada, excluyendo lo que individualiza a las legislaciones y tomando solo lo general que es común a todos los ordenamientos.

DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR:
Es el que tiene por objeto el estudio de la Constitución de un Estado determinado, por ejemplo la Constitución Venezolana, esto nos permite analizar la justificación histórica de la Constitución estudiada sin hacer comparaciones ni generalizaciones.
Es una ciencia práctica que debe conocer todo ciudadano para comprender las relaciones del Estado y los particulares; sus deberes, derechos y garantías.

FINALIZA TEMA VIII

 TEMA IX
TIPOLOGIA DE LA CONSTITUCION

CONCEPTO GENERAL DE LA CONSTITUCION:
Debido a la diversidad y heterogeneidad (Mezcla de partes de diversa naturaleza en un todo) de los conceptos de CONSTITUCION se hace necesario sistematizar en varios tipos los múltiples conceptos de este término, o lo que es igual, formular una tipología  de los conceptos de Constitución:

LA CONSTITUCION: Es un conjunto de leyes y de usos que hacen de una sociedad humana un cuerpo político, con voluntad y acción propia, lo cual le permite conservarse y vivir dentro de normas ya trazadas y establecidas.

PARA ARISTOTELES:
La Constitución: es el principio según el cual aparecen ordenadas las autoridades públicas y especialmente aquellas que están sobre todas las demás; de aquí se puede inferir entonces, que la Constitución viene a determinar la organización de la autoridad del Estado.

DR. JOSE ANGEL FAJARDO:
Comparte la afirmación de Aristóteles, y según él surge otra acepción de la palabra Constitución, pero esta vez desde el punto de vista jurídico o regla, que determina los factores en relación con una sociedad política, generando entonces una empatía entre el conjunto de instituciones y de las leyes que están destinadas a regular la acción de la administración y de todos los ciudadanos.

POSADA:
Citado por Linares Quintana en su libro tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, sostiene que para comprender el valor y alcance político y jurídico de las Constituciones, debe tenerse en cuenta que el Derecho Constitucional representa, el proceso histórico de los estados, un gran esfuerzo jurídico realizados por los pueblos, para dotar a su respectivo Estado de un verdadero estatuto jurídico.

SCHMITT:

Por su parte, distingue los conceptos absoluto, relativo, positivo e ideal de la Constitución. Él dice que el Estado no tiene una Constitución según lo que se forma y funciona la voluntad estatal, sino que Estado es Constitución, es decir una situación presente del ser, un status de unidad y ordenación.

De igual forma sostiene que la constitución es norma de normas. En este sentido absoluto, la Constitución no es una actuación del ser, sino un simple deber ser. Bajo tal significación de la palabra Constitución, el Estado se convierte en una ordenación jurídica que tiene como norma fundamental la Constitución.



FAUSTINO J. LEGON:

Afirma que el documento Constitucional es como la “Carta de Navegación” de un país y que el preámbulo de la Constitución es como la antorcha que indica el rumbo a la política del gobierno.

Define la Constitución bajo dos enfoques aparentemente antagónicos (Contrarios), cuyas intenciones deben concurrir y conciliarse, uno como instrumento de gobierno y otro como limitación recelosa de los poderes públicos.



Estos propósitos conformaran las principios Constitucionales que deben gozar de obligatoriedad y rigidez constitucional, elementos que se comparten en las dos Constituciones, es decir la de 1961 y la de 1999.



La Constitución nace de las costumbres y reglas naturales que se van transformando progresivamente en sociedad, ya que las normas Constitucionales, se forman de la puesta en práctica de un conjunto de principios que general las génesis del Estado, lo que le establecerá orden, normas y reglas que darán origen a la palabra CONSTITUCION.

CONCEPTO RACIONAL NORMATIVO DE LA CONSTITUCION.
Este concepto se aprecia desde el enfoque liberal bajo la filosofía racionalista; está orientado en la teoría sistemática donde se establecen las funciones fundamentales del estado, regulando los órganos en el entorno de su competencia; relacionado este con los individuos.  (Principio universal Ingles).

CONCEPTO HISTORICO TRADICIONAL DE LA CONSTITUCION:
Basado en la ideología del conservatismo frente liberalismo. Ésta posición viene a diferir con la premisa racional normativa, ya que ésta pretende establecer un orden jurídico de alcance internacional bajo el criterio que sea común a todos los pueblos.
La concepción histórico tradicional sostiene la tesis que todo pueblo debe poseer una Constitución concebida para si y por si mismo ya que todo pueblo tiene personalidad definida e individualizada, que lo distingue de los demás.  “La Constitución es el fruto de actos parciales reflejo de situaciones concretas y frecuentemente de usos y costumbres formados lentamente y cuya fecha de nacimiento es imprecisa”. (Principio conservador).

CONCEPTO SOCIOLOGICO DE LA CONSTITUCION:
Se fundamenta en el pensamiento socialista. Esta surge para enfrentarse al concepto Racional Normativo, manejando elementos que coinciden con la posición histórica, donde se hace empática, ya que es sumamente difícil, distinguir la realidad social de la realidad histórica. La concepción sociológica maneja la idea de que cada pueblo tiene su propia Constitución. (Principio Socialista).

  • Realmente el mundo comienza a visualizar otra perspectiva después de la primera guerra mundial.
  • Esta situación fue proyectándose hacia la América independizada.
  • En Europa y hasta en la Rusia de los Zares, se estaban implementando estas novedades constitucionales.
  • Este auge se basaba en la racionalización del poder y del Estado.
  • Se generaliza la idea suprema del derecho, basados en el amor a la libertad y la democracia.
  • Las causas de la Constitucionalización a los años posteriores de la Primera guerra mundial, pueden considerarse como numerosas y complejas.
  • Esta revolución fue un impacto en Europa.
  • El aspecto social llenó todo un período de la post-guerra, que incidió en las nuevas Constituciones.


EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y LAS CONSTITUCIONES POLITICO - SOCIALES:
Con anterioridad a la primera Guerra Mundial, en la mayoría de los Estados del mundo civilizado existían dos tipos de regímenes políticos, el monárquico, considerado por muchos arcaico y en vías de desaparición y las democracias clásicas, consideradas como sistemas modernos. Después de la primera Guerra Mundial, se inicia un resurgimiento de la tendencia Constitucional, que ya había tenido sus inicios en la segunda mitad del siglo XVIII en Europa y que ahora parecía generalizarse en la mayoría de los estados ya fueran Europeos, Americanos o Asiáticos.

Según Fajardo, (1998) este auge Constitucional basado en la racionalización del poder y del Estado, llevó a la Europa de las postrimerías  (últimos períodos a últimos años de la vida) de la primera Guerra naturales de un país, ofreciendo la seguridad de pertenencia al pueblo soberano.

Según el mismo autor, puede considerarse la racionalización de 1918, como un verdadero renacimiento institucional y un marcado movimiento hacia el Constitucionalismo social, que declara y jerarquiza los derechos sociales, al tiempo que reconoce los derechos individuales en función del interés de la colectividad.

La constitución Alemana de Weimar, redactada por el Ministro Preuss,  sancionada en 1919, es considerada como la iniciadora del Constitucionalismo social; pero este principio Constitucional, no tuvo gran acogida, ya que provenía de un país agresor. Pero sin embargo, esto dio un nuevo concepto de Constitución, haciendo énfasis en al pacto social.

APORTACIONES SOCIALES DE LA CONSTITUCION MEXICANA:
En América, México con su Constitución político social de 1917, viene a estar a la vanguardia en el manejo del concepto humanista, donde consagra a través de un gran paso, el beneficio a favor de las masas particularmente el del proletariado (Fajardo 1998) donde emancipa sus derechos a través de la legislación agraria y obrera incorporándolas en sus preceptos.
El gran logro de la Constitución Mexicana radica en haber manejado el concepto de propiedad a través del célebre artículo 27 donde se consagra lo siguiente:

“La Nación tendrá en todo tiempo, el derecho  de imponer a la propiedad privada las modalidades que indique el interés público, así como regular el aprovechamiento de la riqueza pública y para cuidar su conservación”

APORTACIONES DE LA CONSTITUCION ALEMANA DE WEIMAR:
La Constitución de Weimar de 1919, es uno de los ejemplos más acordes con el Constitucionalismo social, la cual nace después de la Primera Guerra Mundial, basada en las necesidades de protección y de resurgimiento de una sociedad deshecha y destrozada.

Uno de los aspectos que resalta en la constitución de Weimar se aprecia en el artículo 151 donde se establece que la vida económica debe estar sujeta a principios de justicia, permitiendo a todos los hombres llevar una vida digna, respetándose la vida, la actividad económica; acotándose que no debe existir motivos para recurrir a la coacción sino cuando deban hacerse efectivos los derechos amenazados o para satisfacer las necesidades imperiosas del bien público.
También se expresa en el artículo 155, “La propiedad obliga y el uso debe ser igualmente en el interés general”. Así mismo expresa que la repartición, así como la utilización del suelo, debe controlado por el Estado.
Se puede observar que en el artículo 159, se manifiesta la libertad de coalición para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida económica a cada una de las profesiones.
El artículo 161 establece las bases del Seguro Social (adelanto fundamental de la época).

APORTE DE ESTOS CONCEPTOS A LA CONSTITUCION VENEZOLANA:
Esta ha recogido principios universales que incluyen modelos tomados de la costumbre  social típica de los pueblos, que tuvo sus mejores momentos inclusive en la primera constitución promulgada por el libertador Simón Bolívar en Bolivia, que incluyó el poder moral como parte de una de las tres Cámaras en que dividió al poder legislativo; y que sirvió probablemente de inspiración para crear la Cuarta Rama del Poder político Nacional, que recoge nuestra Constitución de 1999, en su artículo 136, que habla del Poder Ciudadano y en el artículo 273 ejusdem que señala, que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano.

Se puede resumir que la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tomó para si muchos principios contenidos en los conceptos descritos, tratando de adaptarse a la idiosincrasia Venezolana, haciendo énfasis en los valores sociales y democráticos, en los derechos humanos y buscando siempre la máxima del bien común, en donde el Estado tiene la finalidad de buscar y garantizar la felicidad de su pueblo. 
FINALIZA TEMA IX
                                                                                                                                        
TEMA X
CLASE FORMA Y TECNICA DE LA CONSTITUCION

LA CONSTITUCION MATERIAL:
Es aquella cuyo sentido se refiere al contenido de esta, a la normativa Constitucional.

La Constitución material puede ser:
  • Constitución Consuetudinaria.
  • Constitución Escrita.

Constitución Consuetudinaria:
Es aquella no escrita. Está basada en costumbres constitucionales general aceptadas. (El ejemplo clásico es la Constitución Inglesa).


Constitución escrita:
Es un instrumento escrito y definido, formado por normas de estructura especial. Se piensa que la norma escrita produce seguridad jurídica, al establecer en su texto, lo que es permitido y lo que no es permitido.


CONSTITUCION FORMAL:
Es aquella que para su elaboración cumple con las formalidades y efectos especiales de la técnica jurídica. Es decir cumple con todos los requisitos exigidos por la misma Constitución.

Dentro de las Constituciones formales tenemos:
  • Constitución flexible.
  • Constitución Rígida.

Constitución Flexible:
Normalmente tiene relación con la Constitución consuetudinaria. Son aquellas en las cuales para modificar la Constitución se sigue el mismo procedimiento usado para la elaboración de la Ley Ordinaria. Es decir, no existen requisitos especiales propios para este tipo de actividad constitucional.

Constitución Rígida:
Es el método seguid por la Constitución Venezolana y consiste en consagrar una serie de requisitos y procedimientos, para modificar la Constitución; distintos de los requisitos y procedimientos propios del proceso legislativo ordinario.

CLASES DE CONSTITUCIONES SEGÚN SU ORIGEN:
Se clasifican en:
  • Constituciones Otorgadas (Monárquicas).
  • Constituciones Pactadas   (Monárquicas).
  • Constituciones Impuestas.
 
Constituciones Otorgadas (Monárquicas):
Son propias de regímenes monárquicos, en las cuales el Rey se autolimita otorgando, concediendo, dando derechos o atribuciones a los ciudadanos en una actividad graciosa.   

Constituciones Pactadas (Monárquicas):
Es el producto de un acuerdo entre el Rey y una asamblea popular que representa a los habitantes del Reino. Se trata de un pacto bilateral que inicia la transición entre la monarquía y el ejercicio popular de soberanía.

Constituciones Impuestas (La Venezolana):
Es la concepción de las Constituciones modernas, en el sentido de que una vez  sancionadas, promulgadas y publicadas las Constituciones son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación, aun cuando no compartan sus principios.

TECNICA DE LA FORMULACION CONSTITUCIONAL:
  • Flexibilidad.
  • Estabilidad:
  • Adecuación.
  • Fundamentalidad.
  • Estilo (Claridad y Concisión).
  • Prudencia.

Flexibilidad:
El texto Constitucional debe estar revestido de una cierta flexibilidad que le permita la recepción de nuevas ideas, la admisión de nuevas tendencias, para poder adecuar su normativa a las modernas realidades sociales o políticas de cada país.

Estabilidad:
La pretensión del texto Constitucional es que permanezca en el tiempo con su vigencia y hacia esta meta debe dirigir sus esfuerzos. Esta permanencia va a garantizar continuidad del orden jurídico establecido.
Adecuación:
Una Constitución no adecuada a las realidades del pueblo para el cual se elaboró, perderá vigencia y deberá desaparecer de hecho o de derecho.


Fundamentalidad:
Sólo lo fundamental es materia Constitucional, la Carta Magna de una República no puede descender al detalle, a la particularidad. Debe circunscribirse a incluir en sus textos, principios básicos fundamentales sobre el Estado, régimen político y económico, del gobierno de  ese Estado.

Estilo: (Claridad y Concisión).
Debe ser un texto al alcance de todos. Su redacción debe ser entendida sin dificultad por todo ciudadano, con el fin que se realice su objetivo fácilmente.

La Claridad:
La norma suprema debe ser clara en su redacción para que el sentido que encierra pueda ser captado sin dificultad y ser realizada del mismo modo.

Concisión:
Es el arte de decir las cosas con los términos justos y adecuados, sin una palabra más pero tampoco menos.

Prudencia:
El Constituyente debe ubicarse en la realidad para la cual está legislando y decir en forma ecuánime para que el texto constitucional logre la permanencia requerida.

LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL:
La interpretación es la aplicación de la hermenéutica (arte de interpretar la norma jurídica) ya que se descubre y fija los principios que rigen a la interpretación. Es aclarar el sentido de una cosa, y principalmente el texto cuando este no es claro, es desentrañar el sentido de una expresión. Ya que los errores de interpretación Constitucional suscitan desacuerdos entre los poderes públicos, perturban la vida del país y hacen tambalear las instituciones.
Se clasifica en:
  • Interpretación Autentica.
  • Interpretación Judicial.
  • Interpretación Doctrinaria.

Interpretación Autentica:
Es la interpretación auténtica por que viene de quien dio existencia.  Y si el Poder Legislativo es el creador de la ley, es él quien mejor puede reconsiderar sus propias leyes, sea para modificarlas, sea para interpretarlas, determinado su alcance, aclarando su sentido, y su propósito.

Interpretación Judicial:
La interpretación judicial es la efectuada por el Poder Judicial (Juez) al ejercer las funciones que específicamente le corresponde, pero su interpretación no puede ser distinta de la del legislador.

Interpretación Doctrinaria:
Es la realizada por los jurisconsultos, es una interpretación que por ser realizada por los científicos del derecho, se llama interpretación científica. La interpretación doctrinal se presenta como una interpretación lógicamente refinada, fruto de sutiles razonamientos, de agudas argumentaciones, de prudentes analogías, de diligentes investigaciones históricas y desvinculadas de preocupaciones contingentes y de elementos pasionales.

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